En virtud del presente procedimiento incoado por la ciudadana VANESSA GRACIELA CABRITA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.939.687, contra LUIS FERNÁNDEZ BARRAZA, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.985.120; por motivo de Oferta Real y Depósito, a tal efecto, consigna la suma de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares exactos (bs. 490.000,00) por concepto de pago sobre acreencias tenidas a favor del ciudadano anteriormente mencionado, y la suma de cuarenta y nueve mil bolívares exactos (49.000.00) por concepto de intereses, por lo que este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:
Nuestro Máximo Tribual de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, fijó:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual, se ordena la remisión del presente expediente con oficio y original del cheque signado con el No. 41600166 a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que se distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, presentada por la ciudadana VANESSA GRACIELA CABRITA VILLARREAL.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria Temporal;
Abg. Adan Vivas Santaella Abg. Aranza Tirado Perdomo.
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