Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2016, suscrita por el Abogado en ejercicio EMILIO ALDAZORO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro.,cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, como consta en poder otorgado ante la notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2009, de los libros de autenticaciones, quien se denominará el “DEMANDANTE” a los efectos del presente acuerdo; autorizado por el ciudadano RODORIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.337.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.072, en su carácter de Vice-presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que sigue contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS ANGARITA L & C, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2012, bajo el No. 6, Tomo 21-A, mediante la cual, el prenombrado apoderado judicial consigna la Transacción Extrajudicial celebrado por las partes ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 15 de julio de 2016, anotado bajo el No. 40, Tomo 76, de los libros de autenticaciones, representada en este acto por su Presidente y Representante Legal ciudadano JOSE LUIS CARAMÉS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.365.9621, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 09 de noviembre de 2012, debidamente registrada en fecha 12 del mismo mes y año, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, anotada bajo el No. 51, Tomo 120-A 485, quien se denominará “LOS DEMANDADOS”; mediante la cual las partes con el objeto de dar por terminado el presente litigio, suscriben la presente TRANSACCIÓN contenidas en los siguientes términos: (…) PRIMERA: LOS DEMANDADOS declaran conocer que a la fecha adeudan a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL SA., BANCO UNIVERSAL, en calidad de deudor y fiador respectivamente, derivada de las obligaciones del Contrato de Préstamo Comercial a Tasa de Interés Variable Amortización a capital por cuotas de persona jurídica, identificado con el No. 0118-0211-32-9600227879, de fecha 25 de noviembre de 2015, y que se acompaña al libelo de demanda como instrumento fundante de la acción, por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios a la fecha, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.907767,25). SEGUNDA: LOS DEMANDADOS declaran, que por cuanto no poseen la cantidad total adeudada a la fecha, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecen pagar el saldo en referencia en seis cuotas de la siguiente forma: el pago de cinco cuotas iguales y consecutivas a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) cada una los días 15 de julio de 2016, 15 de agosto de 2016, 15 de septiembre de 2016, 15 de octubre de 2016 y 15 de noviembre de 2016 y el resto total de la deuda pendiente por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.907.767,25), el día 15 de diciembre de 2016, incluyendo los intereses que se continúen generando hasta el momento de su cancelación total y definitiva. No teniendo dicha transacción ningún efecto o valor alguno si se dejare cualesquiera de las seis cuotas acordadas en los días indicados con anterioridad. Pudiendo además el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en cobrar los interese moratorios y convencionales que se generarían de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes por el incumplimiento de cualesquiera de las seis cuotas. Estando de acuerdo LOS DEMANDADOS también en que quedan plenamente vigentes las otras disposiciones establecidas en el Contrato antes especificado, a excepción de la forma e pago antes estipulada y por medio del cual LOS DEMANDADOS se comprometen a cumplir. Reservándose, EL DEMANDANTE, el derecho de solicitar la ejecución judicial de la presente transacción, por el incumplimiento en el pago de cualesquiera de las mencionadas seis cuotas. Quedando expresamente sobreentendido que la presente transacción no significará novación de las otras obligaciones asumidas en el precitado contrato, cuya obligación se demanda. TERCERA: EL DEMANDANTE, BANCO PROVINCIAL, SA, BANCO UNIVERSAL, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento de pago realizado por el deudor y en tal sentido acepta: 3.1. La forma de pago del saldo deudor a la fecha por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.907.767,25) en seis cuotas de la siguiente forma: mediante el pago de cinco cuotas iguales y consecutivas a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) cada una los días 15 de julio de 2016, 15 de agosto de 2016, 15 de septiembre de 2016, 15 de octubre de 2016 y 15 de noviembre de 2016 y el resto total de la deuda pendiente por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.907.767,25), el día 15 de diciembre de 2O16, incluyendo los intereses que se continúen generando hasta el momento de su cancelación total y definitiva. Reservándose el derecho de demandar la ejecución judicial de la presente transacción por incumplimiento en el pago de cualesquiera de las mencionadas seis cuotas. CUARTA: LOS DEMANDADOS convienen en este acto en cancelar al apoderado judicial de EL DEMANDANTE por honorarios profesionales la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), en este mismo acto. Queda expresamente entendido que en el caso de ejecución judicial de la presente transacción se cancelará los honorarios que correspondan. QUINTA: Las partes expresamente reconocen: (i) haber examinado el contenido y alcance de la presente transacción judicial; (ii) haber revisado, comprendido y estimado las disposiciones del presente acuerdo; (iii) estar de acuerdo en los términos y efectos del mismo. SEXTA: Con la firma de la presente transacción y una vez cumplidas las obligaciones asumidas, las partes declaran que no tienen más nada que reclamarse por concepto de deuda correspondiente al mencionado préstamo, ni por ningún otro concepto. Solicitan al ciudadano Juez después de consignado el presente escrito transaccional, imparta su homologación y le de los efectos de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, no ordenando el archivo del expediente, sino al pago de la última cuota”.
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha doce (12) de julio de 2016, el Tribunal en fecha trece (13) del mismo mes y año admitió la demanda ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil REPUESTOS ANGARITA L & C, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ CARAMÉS BERMÚDEZ, ya identificado, en su carácter de fiador solidario de la demandada, para que le paguen a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de los diez días de despacho, siguiente a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibidos de ejecución, la cantidad total de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 6.156.340,54).
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de intimación, el apoderado judicial de la parte demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, consigna transacción extrajudicial celebrada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de julio de 2016, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, ___VEINTIUNO___ ( 21 ) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella. La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo la una once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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