Visto la diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), suscrito por los ciudadanos DELIDA MARGARITA BARRETO FRANCO y HENRY TRINIDAD ORTEGA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.808.857 y 3.636.95612 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.932, del mismo domicilio, quienes a los efectos de poner término a la partición de comunidad conyugal que cursa por ante este Tribunal signado con el No. 58.439, consignan escrito de partición donde convienen de muto y amistoso acuerdo liquidar y partir dicha comunidad la cual hacen en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El apartamento ubicado en la Parroquia San Francisco, en la Avenida Principal (Av.5) de San Francisco entre las calles 16 y 19 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y que integra el “Conjunto Residencial Riberas del Lago” Edificio 2, Apartamento No. 2-2B, ubicado en la primera planta, con una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2) y consta de sala-comedor, dos dormitorios principales, dos salas de baño, lavadero, cocina, un dormitorio de servicio y un balcón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: En parte con el hall de distribución del piso y en parte con vació del edificio; por el Sur: fachada Sur del Edificio; por el Este con Apartamento “-1B; y por el Oeste: con fachada Oeste del Edificio. A dicho apartamento No. 2-2B, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con sus mismas siglas y ubicado en la zona de estacionamiento y así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,695% del área vendible del edificio, así como las cargas comunes de propietario conforme al respetivo documento de condominio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos, bajo el No. 41, protocolo primero, Tomo 14, Tercer Trimestre siendo precio de adquisición fue la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y que fue estimado en el escrito de la demanda en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y el cual nos pertenece por formar parte de la comunidad conyugal. Convenimos de mutuo y amistoso acuerdo, lo siguiente: Todos los derechos de propiedad y obligaciones existentes, pasan a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana: Delida Margarita Barreto al comienzo plenamente identificada. SEGUNDO: El apartamento siglas 00-03 de la planta baja del bloque 46, Edificio 01 que forma parte de la Urbanización San Francisco, Villa Bolivariana, en la Avenida 40 en Jurisdicción la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados, con treinta y cuatro centímetros cuadrados (56,34 mts2). El mencionado apartamento esta inscrito en al Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos y que esta registrado bajo el No. 10, Protocolo primero, Tomo 14, primer trimestre. (27-02-92); el cual fue adquirido por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 15.330,oo) y que fue estimado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), Convenimos de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente: Todos los derechos de propiedad y posesión pasan a ser propiedad única y exclusiva de HENRY TRINIDAD ORTEGA RINCON. TERCERO: La casa, ubicada en la vía a Bocono carretera Flor de Patria – Bocono, sector conocido como Vitú, con una extensión de terreno veinticinco (25 mts) metros por el fondo y quince (15 mts) metros de ancho y que el mismo fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Trujillo, anotado bajo el NO. 13, Folios 28, Protocolo Primero, cto 3º de 1987. El área de construcción de la casa es de seis metros por diez metros y fue adquirida por compra realizada en el Juzgado del Municipio Autónomo Panpan del Estado Trujillo, anotado bajo el No. 188, folios 65 al 66 de los libros de autenticaciones que lleva este Tribunal, fue adquirida por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) y que fuera estimado su valor en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Hemos convenido lo siguiente: 1.- Delida Barreto ya identificada sede el usufructo vitalicio el bien inmueble ya identificado y los bienes muebles allí existente, al ciudadano Henry Ortega Rincón y la propiedad la mantiene en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y será hecho efectivo; en el momento que exista un acuerdo económico con Henry Ortega Rincón, se decidiere vender, el mencionado inmueble, en el caso de fallecimiento de este último; antes de ser vendido, su cuota del 50% pasara a propiedad de los cinco (05) hijos, que se identifican a continuación: HENRY ALBERTO; ELAYNE MARGARITA; ELIZABETH ELENA; EUDANY CHIQUINQUIRÁ Y EDWIN JESÚS ORTEGA BARRETO, portadores de las cédulas de identidad No. V-12.216.867; V-13.298.293; V-15.727.766; V-17.918.129; V-22.058.571, respectivamente. Henry Ortega Rincón tendrá a partir del otorgamiento del presente documento el uso goce y disfrute de la casa ubicada en vitu ya identificada; estableciendo un usufructo vitalicio en dicho inmueble y la propiedad pasara a sus cinco hijos ya identificados en partes iguales, es decir un diez (10%) por ciento para cada uno; a partir de la muerte de su padre, el ya identificado Henry Ortega Rincón. CUARTO: Por último, a fin de continuar nuestra vida civilizada y evitar discusiones sobre los bienes, ambas partes declaramos expresamente que con esta partición nada tenemos que reclamarnos y cualquier otro bien que pudiera aparecer mueble o inmueble, quedará exclusivamente a nombre del cónyuge a cuyo nombre aparezca, por lo que nada tenemos que reclamarnos por estos ni por ningún otro concepto actuales o futuros, o que constituyan causa motivo, consecuencia o derivación de la presente partición. Finalmente solicitamos al Tribunal, homologue la presente partición, le imparta su aprobación, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente y solicito al Tribunal se me expida tres copias Certificadas del este escrito y del auto que recaiga sobre el mismo, a los fines legales correspondientes”. Igualmente con el referido escrito consignó revocatoria de poder presentado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha once (11) de julio de 2016, anotado bajo el No. 46, Tomo 114, folios 165 y 167 de los libros de autenticaciones.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana DELIDA MARGARITA BARRETO FRANCO, antes identificada, representada por sus apoderados judiciales LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, RAFAEL ALBERTO GONZALEZ SOTO Y MELINA DEL VALLE FUENMAYOR GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.351.944, 5.201.864, 19.101.202 y 16.081.852 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 76.705, 65.364, 235.991 y 120.813 respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 2015, anotado bajo el No. 29, Tomo 74, folios 108 al 110, de los libros de autenticaciones, contra el ciudadano HENRY TRINIDAD ORTEGA RINCÓN, igualmente identificado, siendo admitida en fecha dos (02) de noviembre de 2015, ordenándose la citación del demandado para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho después que conste en actas haber sido citado, para que de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia el Alguacil natural de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.
Los días catorce (14) de diciembre de 2015 y doce (12) de enero de 2016, el alguacil Natural del Despacho se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar al demandado, ciudadano HENRY ORTEGA RINCÓN, quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha trece (13) de enero de 2016.
En fecha trece (13) de junio de 2016, la ciudadana DELIDA MARGARITA BARRETO, identificada en actas, revoco el poder otorgado a los abogados LUIS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, RAFAEL ALBERTO GONZALEZ SOTO Y MELINA DEL VALLE FUENMAYOR GOTERA, identificados en actas, ante lo cual el Tribunal dicto auto ordenando a la demandante que dicha revocatoria debería realzarse con las mismas formalidades con la que fue otorgado, esto es por ante la notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de citación, las partes debidamente asistidas en la fecha indicada al inicio de esta resolución realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECINUEVE__ ( 19 ) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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