Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, presentado por la ciudadana NAJARYTH EUCADIE VALERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.863.371, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Tutora de del ciudadano RODRIGO ANTONIO MORALES VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 10.420.888 y de este mismo domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Abog. ARMANDO FERRER LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.507.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12176, mediante el cual solicita se conforme el consejo tutelar y la publicación del cartel para la convocatoria del mismo.

El Tribunal para resolver observa:

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal observa que en fecha seis (06) de febrero de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmó la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre del mismo año, dictada por éste Juzgador, evidenciándose del referido fallo que de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Civil, se acordó la designación de un Consejo Tutelar, el cual estaría conformado por cuatro miembros cercanos al entredicho.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, la ciudadana NAJARYTH EUCADIE VALERA MARTINEZ, plenamente identificada en actas, actuando en condición de tutora definitiva del entredicho ciudadano RODRIGO ANTONIO MORALES VALERA, en acatamiento a lo ordenado en la aludida sentencia solicita que dicho consejo tutelar sea conformado por los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALERA MARTINEZ, ELSA ANTONIA BRICEÑO, ZORAIDA GUZMILDA NEVA DELGADO y VALENTINA YOLEIDA SALAZAR GUTIERREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.863.370; 3.926.289; 9.737.848 y 16.780.860, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




Ahora bien, este Sentenciador constatando la postulación realizada por la tutora definitiva del entredicho, considerando que la misma no es contraria a las disposiciones legales, es por lo que en aras de la estabilidad procesal y con el fin de cumplir con la esencial formalidad y validez de todas las actuaciones concernientes al buen uso y administración de los intereses concernientes al entredicho, declara conformado el consejo tutelar a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO MORALES VALERA, en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALERA MARTINEZ, ELSA ANTONIA BRICEÑO, ZORAIDA GUZMILDA NEVA DELGADO y VALENTINA YOLEIDA SALAZAR GUTIERREZ, antes identificados, integrantes del referido consejo tutelar, para que comparezcan en el segundo ( 2° ) día Despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido notificados a prestar juramento de Ley, en caso de aceptación. Así mismo, se fija el tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en actas la juramentación del último, a las díez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de conformar legalmente el Consejo Tutelar ante el Juez del Despacho. De igual manera se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento de la constitución del reseñado consejo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los _________________ ( ) días del mes de julio dos mil dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO