REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 13 de julio de 2016
207º y 157º
CASO PRINCIPAL : VP03-R-2016-000053
CASO : VP03-R-2016-000707
DECISION No. 201 -16
PONENCIA DE LA JUEZA: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada SAMANTA OROÑO BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad V.- 11.394.605 inscrita bajo el INPRE No. 141.686 actuando con el carácter de Defensa Técnica del ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra de la Decisión de fecha 04 de agosto de 2015, bajo Resolución No. 221-15, dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en la cual el a quo acordó: Negar por improcedente, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia ordenó el ingreso del ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, siendo impuesto de la mencionada decisión, en Audiencia por orden de Aprehensión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2016 bajo Resolución No. 1258-2016.
Es recibido el Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2016, siendo designada como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza Dra. LEANY BELLERA SANCHEZ.
Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2016, el presente asunto es recibido por la Alzada, la cual se encuentra constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, y por las Juezas integrantes de Corte DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (ponente) y DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR (en sustitución de la Dra. VILEANA MELEAN VALBUENA quien se encuentra de reposo médico).
Ahora bien, se observa de actas, que en fecha 12 de julio de 2016, estando la presente causa en el lapso para dictarse la correspondiente decisión, el ciudadano penado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, asistido por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO, interpuso escrito donde desistía del recurso de apelación de autos; por lo que esta Corte Superior pasa a decidir sobre lo peticionado en el referido escrito, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
El desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el ciudadano penado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, asistido por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO, fue solicitado en los siguientes términos:
“…Omissis…con el debido respeto ante usted ocurro para desistir del recurso de apelación interpuesto por ante este tribunal dado que las circunstancias de fundamento de derecho cambiaron totalmente con la asignación del nuevo juez de ejecución y apegándome al principio fundamental como lo es la celeridad del proceso solicito me sea admitida esta solicitud de desistimiento para que mi defendido de manera inmediata sea presentado ante el juez que lo solicita…Omissis…”.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el ciudadano Imputado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, asistido por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).
Asimismo, nuestro máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, mediante Sentencia No. 438, de fecha 03-12-2013, Exp. A13-421, en ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en relación a la Institución del Desistimiento de los Recursos, ha dejado por sentado que:
“… Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“(…) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado (…)”.
Visto lo anteriormente transcrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa.
En el presente caso, se evidencia que el Abogado Yeison Moreno Mendoza, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el 28 de noviembre de 2013, desistió de la solicitud de avocamiento presentada el 7 de noviembre de 2013, ante esta Sala de Casación Penal, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho y cumple con los requisitos legales necesarios, resultando inútil dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del AVOCAMIENTO propuesto por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara. (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, así como nuestro máximo Tribunal de la República, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 12 de Julio de 2016, es recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, escrito de Desistimiento del Recurso de Apelación, suscrito por el ciudadano Imputado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, asistido por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO, el cual fue interpuesto en contra de la Decisión de fecha 04 de agosto de 2015, signada bajo Resolución No. 221-15, dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido como ha sido por el ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, en su condición de imputado asistido en este acto por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO; el recurso de apelación incoado el día 24 de Mayo de 2016, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, en su condición de penado y asistido en este acto por su Defensa Técnica Abogada SAMANTA OROÑO BRAVO; del escrito recursivo, presentado en fecha 24 de mayo de 2016, en contra de la Decisión No. 221-15, dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, en su condición de imputado asistido en este acto por la Profesional del Derecho SAMANTA OROÑO BRAVO; en contra de la Decisión de fecha 04 de agosto de 2015, signada bajo Resolución No. 221-15, dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISLY MONTIEL ROA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 201-16, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISLY MONTIEL ROA
LBS/naileth.-
CASO PRINCIPAL: VP02-R-2016-000053
CASO : VP03-R-2015-000707
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