REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 06 de julio de 2016
206° y 157°
En fecha 16 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado Nacional ordenó “remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación de éste órgano jurisdiccional”.
El 01 de julio de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.
Efectuada la reseña procesal que antecede, pasa este Órgano Sustanciador a pronunciarse, en los siguientes términos:
Por sentencia registrada bajo el No. 2012-2132 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación “…a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y de ser procedente se abra el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada”.
En tal sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que el escrito presentando en fecha 22 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, por la ciudadana WILMA EVELEN FALCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.249.189, asistida por el abogado Domingo Mejias Pernalete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.134, mediante el cual interpuso “RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº 035 dictada por la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LARA, (…) donde ratifica la Decisión de fecha 09/03/2012”; cumple con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado lo anterior, corresponde a este Juzgado constatar la existencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, considera oportuno quien suscribe traer a colación el lapso de caducidad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para la interposición de recursos de nulidad en contra de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal, el cual es de seis (6) meses computado a partir del día siguiente a su notificación.
En tal sentido, se aprecia de las propias afirmaciones realizadas por la actora en el libelo de la demanda, así como del oficio identificado con la nomenclatura No. O-DC-287-12 de fecha 23 de abril de 2012 suscrito por la Contralora General del estado Lara, el cual riela inserto del folio dieciséis (16) al veintiuno (21) del expediente, que la ciudadana Wilma Evelen Falcón Rodríguez, fue notificada en fecha 23 de abril de 2012 de la Resolución Administrativa No. 035 cuya nulidad es pretendida.
Por lo tanto, concluye este Órgano Sustanciador que el lapso de caducidad en el presente asunto, comenzó a transcurrir el 23 de abril de 2012 y feneció el 23 de octubre de 2012.
Así, queda comprobado que la demanda bajo análisis fue interpuesta dentro del lapso de seis (6) meses establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, toda vez que fue presentada en fecha 22 de octubre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, tal como se desprende del sello húmedo estampado en la última página del libelo (folio nueve (9) del expediente).
En atención a lo anterior, y visto que no se verifica alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:
1) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Contralora General del estado Lara, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador General del estado Lara; remitiendo a tales efectos copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que, la notificación del Procurador General del estado Lara, igualmente se efectuará según lo previsto en el referido artículo 98, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público
3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
4) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Wilma Evelen Falcón Rodríguez, en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como consecuencia de la paralización de la causa desde el 18 de noviembre de 2015.
5) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar a la ciudadana Contralora General del estado Lara, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación.
6) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que resulte competente previa distribución, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Wilma Evelen Falcón Rodríguez; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Procurador General del estado Lara.
7) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado a los efectos de tramitar la solicitud de medida cautelar efectuada por la parte demandante, en el capítulo IV del escrito inicial denominado “MEDIDA CAUTELAR”; el cual se iniciará con copia certificada del libelo y de los anexos producidos junto al mismo.
8) SE EXHORTA a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas al cuaderno separado.
9) SE ORDENA según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REMITIR el cuaderno en mención al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, a los fines de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.
10) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000239
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