REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 13 de julio de 2016
206° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 11 julio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, los ciudadanos CARLOS SAUL MEJIA LINARES, DAVID ENRIQUE MALDONADO PIMENTEL y OSNAIDER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.283.772, V-18.202.670 y V-21.382.211, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel González Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.806; interponen demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en contra del acto administrativo No. 459-15 dictado en fecha 28 de diciembre de 2015 por el Director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
El 12 de junio de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa que riela del folio seis (6) al nueve (9) del expediente, copia fotostática simple del acto “ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN” Nº 459-15 dictado en fecha 28 de diciembre de 2015 por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual decidió “LA DESTITUCIÓN DEL CARGO que, como funcionarios policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la jerarquía de Oficial ostentan los ciudadanos: CARLOS SAUL MEJIAS LINARES, LUIS ALFONZO BOSCAN PACHANO, OSNAIDER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ BAEZ y DAVID ENRIQUE MALDONADO PIMENTEL (…) haciéndose efectiva y definitivo su retiro a partir de que conste la notificación de la presente decisión”.
Del acto impugnado, se evidencia que los ciudadanos Carlos Saul Mejia Linares, David Enrique Maldonado Pimentel y Osnaider José González González fueron destituidos como funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivarianos, de lo que se desprende una relación de empleo público.
Ello así, es necesario hacer mención al numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual prevé que los Juzgados Superiores Estadales son los competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Por su parte, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley de reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
Igualmente, el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, dispone que “[c]ontra la de destitución del funcionario o funcionaria policial, es procedente el recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio del recurso de revisión en sede administrativa”.
Del análisis concatenado de las normas citadas, ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que “el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 167 de fecha 09 de febrero de 2011)
En atención a las razones expuestas, y por cuanto los ciudadanos demandantes estaban adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial del estado Zulia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, considera este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental que corresponde la competencia para conocer el presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda por distribución.
En virtud de las consideraciones que anteceden, estima este órgano de sustanciación aducir el inveterado criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia, según el cual estableció lo siguiente:

“los Juzgados de Sustanciación de las Cortes no pueden declinar la competencia y remitir directamente el expediente al Tribunal que consideren competente. En efecto, es al Pleno de estas Cortes a quienes corresponde -de manera definitiva- decidir sobre el tema de la competencia y declinar al órgano competente, si fuere el caso”. (Sentencia No. 810 de fecha 10 de julio de 2013)

Si bien el fallo citado se refiere específicamente a las Cortes de los Contencioso Administrativo, el mismo resulta aplicable de manera análoga a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como órgano jurisdiccional colegiado, que cuentan en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, según lo establece el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, para que el Pleno del referido Juzgado Nacional emita el pronunciamiento relativo a la competencia. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2016-000094