REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
ASUNTO Nº VB31-X-2016-000059


Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano MICHAEL ALBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.520, debidamente asistido por el abogado Gilbert Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.812, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución N° 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedando elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: Dra. María Elena Cruz Faría, y la Jueza Nacional: Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas.

En fecha 17 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, se designó ponente a la Dra. María Elena Cruz Faría y seguidamente se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad legal allí prevista.

En la misma fecha, se recibió de la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Jueza de este órgano jurisdiccional, diligencia mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de junio de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente; y la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. Seguidamente, se dio cumplimiento a lo instruido y se pasó el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 17 de mayo de 2016, la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2016-000460, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano Michael Alberto Mendoza contra el Cuerpo de Policía del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente Recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia en primera instancia en fecha 5 de junio de 2012, en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…); y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente...”. (Negrillas de este Juzgado).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).

Conforme a la normativa antes citada, la ciudadana Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Tribunal Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional, Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada el día 17 de mayo de 2016, por la Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento para inhibirse del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº VP31-R-2016-000460, se circunscribe al hecho de haber emitido opinión mediante sentencia en primera instancia, en fecha 05 de junio de 2012, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en los folios ciento cuarenta y seis (146) al doscientos ocho (208) de la pieza II del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo una de las referidas causales, haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que de las actas procesales que conforman el expediente principal, se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal contenida en el expediente VP31-R-2016-000460, al haber proferido sentencia en primera instancia, en fecha 05 de junio de 2012, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida en fecha 17 de mayo de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa seguida por el ciudadano Michael Alberto Mendoza, contra el Cuerpo de Policía del estado Lara.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los ____________________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

Dra. Sindra Mata de Bencomo
El Secretario,

Abog. Luís Febles Boggio
Asunto Nº VB31-X-2016-000059
SM/lf/mm

En fecha ________________________ ( ) de _________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ______________________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario,

Abog. Luís Febles Boggio