REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002534
ASUNTO : OP01-P-2010-002534
DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en fecha 15/07/2016 informe practicado en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI al PENADO FERNANDEZ RODRIGUEZ WILBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.315.752, de fecha 28-04-2016; este Tribunal a los fines del pronunciamiento, observa:
Antecedentes
El 05 de mayo 2011, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, condena al acusado FERNANDEZ RODRIGUEZ WILBERT ANTONIO, a cumplir la pena de 12 AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El 23 de abril de 2013 el Tribunal de Juicio ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución por haber quedado definitivamente firme de la sentencia .
El 30 de abril de 2013 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, publica auto de ejecución de sentencia y cómputo definitivo.
El 03 de Noviembre de 2015 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta declina la competencia por razón a los fines de que conozca este nuevo Juzgado de Ejecución.
El 13 de noviembre del 2015 se recibe y da entrada a este Juzgado y se ordena con carácter de urgencia a la Junta Evaluadora del Internado Judicial de la Región Insular se le realice la Evaluación Psico Social, a los fines de conocer el pronostico de conducta y certificado de seguridad del penado, como en efecto se hizo, dado que de las actuaciones se evidencia que opta a REGIMEN ABIERTO desde el 16 de julio de 2014.
Motivación para decidir
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este caso, por ser la ley mas favorable, que para REGIMEN ABIERTO, el Penado debe haber cumplido por lo menos un tercio 1/3 de la pena impuesta. Asimismo debe cumplir los cuatro (04) requisitos a que se contrae dicha norma, para el otorgamiento de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. No obstante, este Tribunal observa que el PENADO FERNANDEZ RODRIGUEZ WILBERT ANTONIO, no cumple los requisitos de los numerales 2 y 3 de la referida norma del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la EVALUACIÓN que le fue realizada por la Junta Evaluadora designada por Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, señala que el pronóstico de conducta es DESFAVORABLE y fue clasificado en grado de SEGURIDAD MEDIA, para la Medida de RÉGIMEN ABIERTO; según se evidencia de la Evaluación Psicosocial de fecha 28/04/2016, que obra inserto a los folios 139 al 141 de las presentes actuaciones. Razones por las cuales lo ajustado a derecho, es declarar Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma al precitado penado. Y Así Se Decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en REGIMEN ABIERTO, al PENADO FERNANDEZ RODRIGUEZ WILBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.315.752; debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, aplicable en este caso, por ser la Ley más Favorable al penado. Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ