Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la defensa por parte del DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana : ELIANA VILLAMIZAR MAVAREZ, suscrita por los funcionarios S2 LUCENA ROSADO Y S1 ZAMPAYO ORTEGA ANGEL JOSE, adscritos al Organismo GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO NUMERO 112, SEGUNDA COMPAÑÍA, CUARTO PELOTON, COMANDO, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana ZULEIMI LARREAL GONZALEZ: Quien expone: “El día de hoy 08-07-2016 a las 3;:25 de la mañana, me encontraba en la casa de mi suegra de pronto mi esposo me empezó a golpear en mi cabeza, me agarro por el cuello, mientras yo cargaba a mi hija de brazos de tan solo 46 días de nacida, también empezó a romper los materiales del hogar, la cocina , lavadora, tina de agua y unos potes de la cocina con un machete que cargaba e igual me amenazo de muerte y me iba a quemar viva si yo lo denunciaba ,y me dirigí hasta el centro asistencial, platejas, para que le doctor me chequiara, fui atendida por el medico cirujano Ernesto Nery, del mismo modo me dirigí a este comando con la finalidad de formular la denuncia, es todo .”, en virtud de la detención del ciudadano JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, por cuanto fue detenido en fecha 08/07/2016, y la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA VILLAMIZAR MAVAREZ, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 3°, 5°, 6°, 8° el recorrido policial en la residencia de la víctima y 13° de la Ley Especial, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que esta imputación es solo es para hacer la presentación y que esta investigación se realizará por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público ciudadana Jueza, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:56 PM, expuso: “no deseo declarar, es todo”.. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expuso: “en primer lugar en relación a los hechos imputados invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia asi como la afirmación de libertad y el derecho a ser juzgado en libertad estos hechos deben ser investigados a profundidad de cómo ocurrieron estos hechos que no consta en actas como un elemento de interés criminalistico ni siquiera una constancia de que se halla recabado como elemento el mencionado cuchillo aun cuando el Ministerio Público ha solicitado que lo recaben pero pienso que debería constar de que lo recaben en virtud de que la del ordinal tercero seria suficiente para garantizar las resultas del proceso para cumplir la misión del estado que tiene para garantizar la protección de la victima seria desproporcional al daño causado y no se puede cumplir con la consecución de dos fiadores en virtud de su entorno social es un humilde trabajador colector de buses y es de un entorno social bastante humilde prueba de ello es que haya solicitado una defensa pública por lo que le solicito le acuerde usted con carácter de preferencia de las establecidas en el articulo 92 como pudiera ser un arresto transitorio el ingreso del mismo al equipo interdisciplinario de que el reciba una orientación de vida para que pueda lograr un cambio en esa conducta patriarcal machista y no tengo ninguna objeción a las medidas de protección y seguridad, y solicito copias de la presente acta, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIANA VILLAMIZAR MAVAREZ. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-07-0216, 2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 08-07-2016 3)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08-07-16 4)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 08-07-2016 REALIZADA POR LA CIUDADANA ELIANA VILLAMIZAR EN LA CUAL RELATA El día de hoy 08-07-2016 a las 3;:25 de la mañana, me encontraba en la casa de mi suegra de pronto mi esposo me empezó a golpear en mi cabeza, me agarro por el cuello, mientras yo cargaba a mi hija de brazos de tan solo 46 días de nacida, también empezó a romper los materiales del hogar, la cocina , lavadora, tina de agua y unos potes de la cocina con un machete que cargaba e igual me amenazo de muerte y me iba a quemar viva si yo lo denunciaba ,y me dirigí hasta el centro asistencial, platejas, para que le doctor me chequiara, fui atendida por el medico cirujano Ernesto Nery, del mismo modo me dirigí a este comando con la finalidad de formular la denuncia, es todo LEVANTA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 5)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE O VICTIMA 6)INFORME EMDICO PROVISIONAL DE FECHA 07-07-2016, 7)OFICIO AL DIRECTOR DE ALGUACILAZGO DE EFCHA 08-07-2016, 8)FICHA DE DATOS FILIATORIOS DE FECHA 08-07-2016, 9)RESELÑA FOTOGRAFICA (02). Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana : ELIANA VILLAMIZAR MAVAREZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día MIERCOLES 13-07-2016, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (09) DE JULIO DEL 2016, A LAS DOCE Y VEINTITRES DE LA TARDE (12:23PM) HASTA EL DIA LUNES (11) DE JULIO DEL 2016 A LAS DOCE Y VEINTITRES DE LA TARDE (12:23PM), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana: E.V.M. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día LUNES 20-06-2016 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JEAN KENDER FLOREZ FLOREZ, POR EL LAPSO DE POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY SABADO (09) DE JULIO DEL 2016, A LAS DOCE Y VEINTITRES DE LA TARDE (12:23PM) HASTA EL DIA LUNES (11) DE JULIO DEL 2016 A LAS DOCE Y VEINTITRES DE LA TARDE (12:23PM), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 42 segundo aparte y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana : ELIANA VILLAMIZAR MAVAREZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la víctima, solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6°, 8° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, 1ERA COMPAÑÍA. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:08 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA