Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la defensa por parte del DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YIMY ALBERTO INFANTE FERRER. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABOG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, VIOLENCIA PISCOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Organismo CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 4.1, MARACAIBO OESTE, ESTACION POLICIAL “BUSTAMANTE”, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana M. L. I. U: Quien expone: “El día de hoy a las 10:00 de la mañana por cosas insignificantes el comenzó a insultarme y llamarme perra, maldita, sucia, y para de contar en presencia de mis menores hijos de nombre luisa de 13 años, ángel de 11 y Félix de 7 años, yiliagny de 4 años, jim de 2 años y Gustavo de 3 meces, los tres primeros son producto de una relación anterior, y los tres últimos hijos son procreados en unión con el , yo le dije que por favor se tranquilizara , pero el no hizo caso, se envolvió ambas manos con unos trapos y comenzó a golpearme en todo el cuerpo, sobre todo en la parte posterior de la cabeza, yo como podía tratar de cubrirme la cara con mis manos y esquivar los golpes y le suplicara a gritos que por favor no me siguiera golpeando que los niños estaban viendo todo y también gritaban , pero el no hacia caso , sigue golpeándome, me deja de golpear cuando mi hija luisa se mete en medio de los dos y le grita, jimmy , no le sigas pegando a mi mama, en ese momento se parata e mi y agarra el televisor que estaba en el cuarto y lo lanzo al piso rompiendo le la pantalla y de allí salio como loco a la sala y tomo el otro televisor y también los levanto y lo tiro al piso y le ventilador lo agarro y lo estrella con la cabecera de la cama destrozándolo por completo , recogió su ropa para irse de la casa, pero antes de hacerlo agarro un palo de escoba en el brazo derecho hasta que partió el palo en dos partes y en tono amenazante me grito eso es para que aprendas maldita ahora ve y me hechas a tu familia para que veas la verga tan arrecha que ve tas a llevar , mis hijos salen asustado corriendo de la casa y mando a buscar a mi hermana de nombre viscy que vive a dos calle de mi casa, cuando ella llega me llene de valor y vine a denunciarlo por maltrato , los policías salieron a buscarlo , lo encontraron sentado muy tranquilo en el frente de la casa de su mama de nombre Marisol Ferrer, que vive a dos calles de mi casa y lo detuvieron trayéndolo hasta el comando .”, en virtud de la detención del ciudadano YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, por cuanto fue detenido en fecha 08/07/2016, y la denuncia interpuesta por la ciudadana M. L. I. U, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial en relación al Ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Cicuito Especializado, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que esta imputación es solo es para hacer la presentación y que esta investigación se realizará por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público ciudadana Jueza, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:45 PM, expuso: “no deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expuso: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia de conformidad con los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que estamos en una etapa de investigación necesitamos determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron estos hechos, por lo que esta defensa solicita se aparte usted de la solicitud fiscal en relación a que con la medida del ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal sería suficiente para garantizar las resultas de la investigación ya que la del ordinal 8° seria de difícil cumplimiento para mi defendido en relación a la constitución de fiadores en razón de que el mismo es de escasos recursos económicos por lo que para dicha medida acuerde usted una medida cautelar de la establecida en el artículo 92 con carácter de preferencia de la ley especial, esta defensa no tiene ninguna objeción a las medidas de protección y seguridad a la víctima, y solicito copias de la presente acta, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, VIOLENCIA PISCOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M. L. I. U. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1)ACTA DE DENUNCIA DE EFCHA 08-07-2016 LA CUAL DICE El día de hoy a las 10:00 de la mañana por cosas insignificantes el comenzó a insultarme y llamarme perra, maldita, sucia, y para de contar en presencia de mis menores hijos de nombre luisa de 13 años, ángel de 11 y Félix de 7 años, yiliagny de 4 años, jim de 2 años y Gustavo de 3 meces, los tres primeros son producto de una relación anterior, y los tres últimos hijos son procreados en unión con el , yo le dije que por favor se tranquilizara , pero el no hizo caso, se envolvió ambas manos con unos trapos y comenzó a golpearme en todo el cuerpo, sobre todo en la parte posterior de la cabeza, yo como podía tratar de cubrirme la cara con mis manos y esquivar los golpes y le suplicara a gritos que por favor no me siguiera golpeando que los niños estaban viendo todo y también gritaban , pero el no hacia caso , sigue golpeándome, me deja de golpear cuando mi hija luisa se mete en medio de los dos y le grita, jimmy , no le sigas pegando a mi mama, en ese momento se parata e mi y agarra el televisor que estaba en el cuarto y lo lanzo al piso rompiendo le la pantalla y de allí salio como loco a la sala y tomo el otro televisor y también los levanto y lo tiro al piso y le ventilador lo agarro y lo estrella con la cabecera de la cama destrozándolo por completo , recogió su ropa para irse de la casa, pero antes de hacerlo agarro un palo de escoba en el brazo derecho hasta que partió el palo en dos partes y en tono amenazante me grito eso es para que aprendas maldita ahora ve y me hechas a tu familia para que veas la verga tan arrecha que ve tas a llevar , mis hijos salen asustado corriendo de la casa y mando a buscar a mi hermana de nombre viscy que vive a dos calle de mi casa, cuando ella llega me llene de valor y vine a denunciarlo por maltrato , los policías salieron a buscarlo , lo encontraron sentado muy tranquilo en el frente de la casa de su mama de nombre Marisol Ferrer, que vive a dos calles de mi casa y lo detuvieron trayéndolo hasta el comando .” 2)ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 08-07-2016, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SUCESO DE FECHA 08-07-2016, 3)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 08-07-2016 4)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 08-07-2016, ACTA POLICIAL DE FECHA 08-07-2016, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 08-07-2016, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, VIOLENCIA PISCOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M. L. I. U. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común, ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8°: EL recorrido policial en la residencia de la víctima y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en relación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en libertad al presentar los respectivos recaudos de fiadores; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA de la aplicación de libertad plena o de una medida menos gravosa, por cuanto la JUEZA considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: YIMY ALBERTO INFANTE FERRER, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, VIOLENCIA PISCOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M. L. I. U. Referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA . TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: ORDINALES 3°: 5°. 6°.- 8°: y 13°: de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia . CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 4.1 MARACAIBO OESTE, ESTACION POLICIAL “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE”, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora del circuito.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA