Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. GENESIS IZAQUITA, ABG. STIVALY QUINTERO y ABG. KATERINE PEÑA, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JEAN JOSE FONTALVO. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JEAN JOSE FONTALVO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 35° del Ministerio Público ABOG. JHOVANNA MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JEAN JOSE FONTALVO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente: C. G. U. M (de 17 años de edad), suscrita por los funcionarios adscritos al Organismo CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN, la siguiente denuncia hecha por la víctima, adolescente C. G. U. M: Quien expone: “el día de ayer 07-07-2016 yo e encontraba al lado de la licorería El Pajuro, esperando transporte publico para dirigirme a mi residencia ubicada en el sector los mayales ya que por la hora en el Terminal no había transporte, y ahí podría agarrar un moto taxi y me haria la carrera, cuando un sujeto a bordo de un vehiculo tipo moto quien bestia para el momento chemise blanca con rayas negras y jean azul me dice que el me hacia la carrera para los mayales yo me monte por la otra pero vía tronco negro me empezó a tocar la mano y a decirme que yo estaba provocativa y me estaba dando besos en la mano yo le decía que me respetara le dije que me dejara en la comparsita que ahí agarraba otra moto y el me dijo que no que el me llevaba hasta que, que el se iba a desviar un poco por que iba a buscar una pimpina de gasolina y se desvió agarrando la misma vía del mojan, exactamente en el traslado el mosquito el intento abusar de mi pero llego una patrulla del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia que nos preguntaba que hacíamos y ahí el ciudadano manifestando que estaba perdido ya que no conocía el sector para donde me iba a hacer la carrera, los oficiales me dieron la cola hasta mi casa posterior mente fui con mi mama al comando del cuerpo de policía bolivariana del estados Zulia y los mismos oficiales qe me llevaron a mi casa nos dijeron que ya no podían tomar la denuncia y el día e hoy viernes 08-07-2016 me traslade a la línea de moto taxi king kong a fin de denunciar al ciudadano y cuadras antes de llegar a dicha cooperativa vi al ciudadano quien después de verme empezó a seguirme hasta llegar al lugar donde fui atendida por la ciudadana Irmigardi espina presidenta de la cooperativa de moto taxis manifestándome que ese ciudadano ya no traba para su cooperativa y que hasta la presente fecha se negaba a entregar el chaleco de la misma dándome los datos del mismo que son jean jose Montalvo. Es todo .”, en virtud de la detención del ciudadano JEAN JOSE FONTALVO, por cuanto fue detenido en fecha 08/07/2016, y la denuncia interpuesta por la adolescente CARLA GREGORIA URDANETA MORILLO, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. GENESIS IZAQUITA, ABG. STIVALY QUINTERO y ABG. KATERINE PEÑA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JEAN JOSE FONTALVO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:34 PM, expuso: “eso fue el día jueves a las seis de la tarde yo le dije a ella pa los mayales y pa varias parias partes pero como la había visto varias veces porque yo trabaje en los buses de mara y el mojan y ella me dijo cuanto me sale pa alla y yo le dije dos mil bs no llego allla me dijo y yo le dije bueno dame 700 bolívares pa llévate cuando me doy cuenta de que no tenia gasolina vengo yo y me meto por un atajo y le digo yo como la toco por tronco negro que hasta me pueden es quitar la moto por ahí en ningún momento le dije nada cuando me meti por el basurero Sali completito a donde venden la gasolina me meti por el hediondito yo no conozco bien esa zona causalidad entonces que venia una patrulla y le digo por aquí hay salida les pregunté y me pidieron los papeles yo saco los papeles de la moto bajaron a la chama le pidieron la cedula y eso fue todo, yo ni la toque si ella les hubiese dicho algo a ellos a mi me quitan la moto los policías regionales, hasta me dijeron mira vamos a hacer una cosa yo la llevo pa los mayales y vos seguís trabajando y monto una enfermera del CDI a las cinco de la tarde y entonces el día de ayer me pongo a trabajar salgo de trabajar y me fui a recostar un rato como a las tres de la tarde me paro el chichero y me dijo cuidao por ahí porque a vos te están buscando que y que violaste una mujer, luego me para polimara me pide licencia carta medica y le digo no tengo licencia tuve que empéñala pa cómprale un paquete de leche y yo bueno no puedo entregar el chaleco que me lo pidieron también, cuando pongo la denuncia y se mota la presidenta de la cooperativa y ella me llevo hasta la parada donde me querian linchar sino es porque unos mototaxistas que no eran de la parada que les decía a los policías que me dejaran hablar también se querían llevar la moto y le dijeron a uno que agarrara la moto y a la chama también que se montara y la montaron, todo lo que ella dice eso es mentira nunca en mi vida he abusado de nadie pero como dicen por ahí siempre a lo bueno se le pegan las garrapatas, es todo”. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada y este Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA: ABG. KATERINE PEÑA, quien expuso: “ciudadana jueza vemos incongruencia como es que va a realizar algún tipo de movimiento en manejar y por estoy en desacuerdo a lo que estaba haciendo porque si le esta tocando la mano besándola o tocándola a lo que quiero llegar es que no podía hacer las dos cosas al mismo tiempo si a mi me están realizando algún tipo de manoseo y mas si veo es a la policía yo lo hago y la adolescente no manifestó nada sino hasta el siguiente día cuando van en busca de la gasolina y ella se dirige a otro cuerpo policial no se si fue que la menor pudo haber malinterpretado las cosas pero siento que eso no encaja ahí hay algo que no posee mucha credibilidad ya que ella no es una niña sino que tiene diecisiete años de edad, además de eso yo considero que el no se encontraba en flagrancia por lo que el hecho ocurrió el día jueves personas que no conocemos pero no sabemos si estaban allí quizás solamente para averiguar lo que porque ya habían pasado mas de doce horas como podemos decir que como sucedieron los hechos como podría quizás ser alguien menor de edad que a la hora de defenderse es por lo que le solicito una medida menos gravosa que la pedida por la representación fiscal, solicito copias de la presente acta, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente: C. G. U. M. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. JHOVANNA MARTINEZ , 1)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-07-2016, 2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE EFCHA 08-07-0216 3)OFICIO AL HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MOJAN DE EFCHA 08-07-0216 4)INFORME EMDICO PROVICIONAL DE FECHA 08-07-2016 5)OFICIO AL JEFE DE EXPERTICIE D EVEHICULO DE FECHA 08-07-2016 6)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 08-07-2016 7)CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO (02) 8)OFICIO AL GERENTE DEL ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL DE EFCHA 08-07-2016 9)ACTA DE DENUCIA DE EFCHA 08-07-2016 DONDE SE PERCADA DE “el día de ayer 07-07-2016 yo e encontraba al lado de la licorería El Pajuro, esperando transporte publico para dirigirme a mi residencia ubicada en el sector los mayales ya que por la hora en el Terminal no había transporte, y ahí podría agarrar un moto taxi y me haria la carrera, cuando un sujeto a bordo de un vehiculo tipo moto quien bestia para el momento chemise blanca con rayas negras y jean azul me dice que el me hacia la carrera para los mayales yo me monte por la otra pero vía tronco negro me empezó a tocar la mano y a decirme que yo estaba provocativa y me estaba dando besos en la mano yo le decía que me respetara le dije que me dejara en la comparsita que ahí agarraba otra moto y el me dijo que no que el me llevaba hasta que, que el se iba a desviar un poco por que iba a buscar una pimpina de gasolina y se desvió agarrando la misma vía del mojan, exactamente en el traslado el mosquito el intento abusar de mi pero llego una patrulla del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia que nos preguntaba que hacíamos y ahí el ciudadano manifestando que estaba perdido ya que no conocía el sector para donde me iba a hacer la carrera, los oficiales me dieron la cola hasta mi casa posterior mente fui con mi mama al comando del cuerpo de policía bolivariana del estados Zulia y los mismos oficiales qe me llevaron a mi casa nos dijeron que ya no podían tomar la denuncia y el día e hoy viernes 08-07-2016 me traslade a la línea de moto taxi king kong a fin de denunciar al ciudadano y cuadras antes de llegar a dicha cooperativa vi al ciudadano quien después de verme empezó a seguirme hasta llegar al lugar donde fui atendida por la ciudadana Irmigardi espina presidenta de la cooperativa de moto taxis manifestándome que ese ciudadano ya no traba para su cooperativa y que hasta la presente fecha se negaba a entregar el chaleco de la misma dándome los datos del mismo que son jean jose Montalvo. Es todo .” 10)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 08-07-2016 11)ACTA DE ENTREVISTA PENAL (02) DE EFCHA 08-07-2016 12)ACTA DE INSPECION TECNICA DE FECHA 08-07-2016 13)ACTA DE INSPECICION TECNICA DEL VEHICULO DE EFCHA 08-07-2016 ,, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente. C. G. U. M En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JEAN JOSE FONTALVO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados en la audiencia celebrada. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en relación de Ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del día en que quede en libertad al presentar los respectivos recaudos de fiadores; En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de la aplicación de libertad plena o de una medida menos gravosa, por cuanto la JUEZA considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JEAN JOSE FONTALVO, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente: C. G. U. M (de 17 años de edad). Referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA . TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL MOJAN, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita en virtud de que existían problemas con la impresora del circuito.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA