Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR POR ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 en su segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana K.Y.S.I. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. GREGORIO JOSE NUÑEZ y ABG. GENESIS MILEDY PINEDA MATHEUS, el imputado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, quien fuera puesto a disposición el día de hoy por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 5 en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 14/03/2016, según Resolución No. 315-16, encontrándose presentes la ciudadana Victima K.Y. S.I. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA en contra de quien recae una orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 14-03-2016, según Resolución No. 315-16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana K.Y. S.I, quien para el momento de la denuncia era adolescente, a los fines de poner a derecho al imputado de autos, es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:35AM) expone lo siguiente “a raíz de lo vivido cuando me acusaron por la violencia me vi como que involucrado en un trauma y acepto mi falta por no presentarme porque me fui de viaje cuando volví tuve la oportunidad de estar con ella y nos va muy bien y ni sabia que era ahí afuera que simplemente tenia que firmar y a raíz de eso bueno acepto que falte y que era una falta muy grande y acepto que no asistí, es todo”. Acto seguido, se deja constancia que vista a que se encuentran las partes intervinientes en la presente causa y por cuanto el ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA fue puesto a disposición de este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante oficio Nº 375-16 y en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal es por lo que este Tribunal procede a realizar ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y 51° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JHOVANAN MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente KELLY YOJANA SOTO IGUARAN. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, y solicito mantener la Medida de protección y seguridad contemplada en el Ordinal 13° del artículo 90 del la Ley de Genero, y se revoquen las establecidas en los ordinales 5° y 6° ejusdem en virtud de que el ciudadano ya convive con la víctima, es todo.” Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. GREGORIO JOSE NUÑEZ y ABG. GENESIS MILEDY PINEDA MATHEUS, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma y se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, en este mismo acto la defensa solicita el cese de la orden de Aprehensión recaída en contra de mi defendido, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Ajustada a Derecho la Orden de Aprehensión recaída en contra del ciudadano KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA. SEGUNDA: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente KELLY YOJANA SOTO IGUARAN, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. CUARTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABOG DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:38 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, se dirige a la ciudadana Victima KELLY YOJANA SOTO IGUARAN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión, lo que lo hizo fue cambiar fue el embarazo que tuve el empezó a cambiar mucho a pesar de las circunstancias pero si nos va bien estamos muy bien, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto lo manifestado Voluntariamente, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Se revocan las Medidas de privación preventiva de Libertad recaída en contra del acusado de autos. B) El Acusado deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscritos a estor Tribunales de Violencia a partir del día VIERNES OCHO (08) DE JULIO DE 2016 desde las ocho y treinta de la mañana (08:30am) a fin de recibir charla orientaciones y sensibilización de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. C) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificarlo al tribunal. D) Se revocan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. E) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de la contenida en el ordinal 13° del articulo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en 14-03-2016, según Resolución No. 315-16 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata del acusado Imputado de autos KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA,. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del imputado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana K.Y. S.I, en virtud de que la acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado KENDRI MICHEL SANCHEZ BERRUETA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Se revocan las Medidas de privación preventiva de Libertad recaída en contra del acusado de autos. B) El Acusado deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscritos a estor Tribunales de Violencia. C) No debe cambiar de domicilio D) Se revocan las medidas de protección y seguridad a la víctima de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley de Genero. E) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a la víctima de la contenida en el ordinal 13° del articulo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata del Imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (02:38 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA