Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. DORIS MORA QUERALES, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, el imputado YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, la DEFENSA PRIVADA ABG. IRAMA BECERRA y ABG. AQUILES ALBERTO MORAN y la representante de las víctimas ciudadana SK.B.A.U.. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, donde aparece como victimas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes y Adolescentes en perjuicio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, y Adolescentes; en perjuicio de la ADOLESCENTE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se MANTENGAN las medidas de protección a favor de las Victimas de las establecidas en los ordinales 5º, 6º y 13º del artículo 90 de la Ley de Género impuestas en fecha 27-04-2016 por este Tribunal y se MANTENGA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del hoy acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte el auto de apertura a juicio, Es todo”. Seguidamente, la Jueza DRA. DORIS MORA QUERLAES, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YERITZO ALBERTO GALUE PARRA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (2:20AM) expone lo siguiente: “NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. AQUILES ALBERTO MORAN, quien expuso: “Esta defensa niega rechaza y contradice todo por lo cual ha acusado el Ministerio Público en relación a lo dicho por la adolescente sobre el acontecimiento de los hechos donde dice la vindicta pública que es abuso sexual con penetración y donde dice el examen médico forense que no hubo penetración anal, vaginal u oral y también en la ropa de la adolescente se determina que no hay ningún espermatozoide del ciudadano ni ningún rastro de abuso sexual o actos lascivos, en su defecto esta defensa insiste en que se desestime lo solicitado por el ministerio público y solicitamos una pena menos gravosa contemplada en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales c y f, concatenados con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se determina de que nuestro defendido no tiene responsabilidad penal en los delitos que hoy se le acusan, es Todo. Seguidamente el Tribunal como Punto Previo: En relación al escrito de contestación y descargo que fuese presentado por la Abogada defensora del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA en fecha 27 de abril de 2016, siendo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso que estipula el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Tribunal lo declara tempestivo y pasa a emitir pronunciamiento sobre lo plasmado en su contenido, haciendo un breve análisis en lo que respecta al control que se debe realizar: En la fase intermedia, existe un control formal y un control material de la acusación, es decir, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta quien imputa para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; asimismo en la audiencia preliminar se debe revisar en primer lugar las facultades que les otorga el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien:
1.- En relación al primer planteamiento que realiza la defensa, en cuanto a la excepción opuesta en relación a lo consagrado en el articulo 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal, donde la defensa señala que el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal particularmente en lo que respecta a los numerales 2, 3 y 4 ejusdem, los cuales imponen que la acusación fiscal contenga: Primero.- Una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado: Este Tribunal de la revisión al escrito acusatorio observa que en el capitulo II de la acusación fiscal se explica de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión de los delitos que se le atribuyen al detenido, tal y como lo exponen las victimas en su denuncia cuando dicen; el lunes 25 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 04: horas de tarde en momentos en el cual la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE de 10 años edad y la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTEde 13 años de edad, en su residencia ubicada en el sector el paraíso, calle 37 con ave 13 Parroquia el Bajo, Municipio San Francisco estado Zulia, las mismas se encontraban en su habitación observando la televisión, cuando llego a la residencia el ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA a quien conocen como “Miguelon” y quien es su tío político e ingreso al interior de la habitación y comenzó a realizarle tocamientos de índole indecorosos en los senos a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE de 10 años de edad, quien se resistió a dichos actos y logro salir de la habitación dejando dentro de la habitación a su hermana SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE de 13 años de edad en compañía del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA quien aprovecho la oportunidad tras cerrar la puerta de la habitación con pasador y constreñir a la adolescente logro abusar sexualmente de la misma tras penetrarla por vía vaginal victimas. Así mismo en fecha 27-02-16 el ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA fue presentado y puesto a la orden de este Juzgado 4to de Control de este Circuito Judicial. Considera esta Juzgadora que el escrito acusatorio deja sentada la forma, el tiempo, el lugar en que se suscitaron los hechos que constituyeron el objeto de la investigación de este proceso, especificándose en forma cronológica y detallada, los acontecimientos ocurridos que fueran descritos en la denuncia, que rindiera las adolescentes ciudadana SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE Es decir, que el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, contiene una la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le fuera atribuido al ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, en el marco de la investigación que se llevo a cabo, y que se observa en los folios 58 y 59 del escrito acusatorio en su capitulo 2 referente a los hechos del escrito de acusación fiscal, se realiza una descripción de los hechos; considerando esta juzgadora que la exposición fiscal en relación a los hechos, sea contraria a los términos de la declaración que fuese rendida por las victimas de autos antes nombrada, en virtud de considerar que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA.
2.- En relación a la excepción que corresponde a la consagrada en el articulo 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal, donde la defensa señala que el escrito acusatorio no cumple con los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, donde según su criterio, la fiscal debe dar cuenta fundada de los soportes en los cuales apoya su acusación. Vista la solicitud y de la revisión de la acusación fiscal se observa entre los elementos de convicción que fueron descritos en la acusación específicamente en el capitulo III que rielan a los folio del 59 al 66 se puede determinar que son pertinentes y guardan relación con los hechos que fueron objeto de la investigación, destacándose entre ellos: 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, de fecha 25/04/2016, donde expone lo siguiente: “VENGO A DENUNCIAR EL DIA DE HOY 25-04-2016,COMO A LAS 04:00PM HORAS DE LA TARDE , EN MOMENTO DONDE ME ENCONTRABA CON MI HERMANA YOXILBEL GONZALEZ EN MI CUARTO, MI TIO YERITZO GALUE ENTRO Y COMENZO A TOCARLE LOS SENOS A MI HERMANA Y LUEGO LA SACO DEL CUARTO Y LE ,ETIO PASADOR A LA PUERTA Y SE SUBIO ENSIMA DE MI Y ME BAJO EL SHORT Y SE SACO SU PIPI Y ME LO METIO POR EL COCO, 2.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA ADOLESCENTE YOSHIBET GONZALEZ, de fecha 25/04/2016, en la que expuso lo siguiente: …”Resulta que el día de hoy lunes 25 de Abril de 2016, a las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en casa de mi mamá en el cuarto durmiendo con mi hermana de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE cuando entro mi tío de nombre YERITZO PARRA y me pregunto que si mis padres se encontraban en la casa, yo le dije que no, de repente se me acerco y me empezó a tocar mis senos…” 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25-04-16 que se describen en: una prenda de vestir, para mujer, tipo shorp, de color rosada talla 6, una ropa interior para mujer, tipo cachetero. 4) ACTA POLICIAL de fecha, 25-04-2016 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 25/04/2016 6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DE LA APREHENSION, 7.-INFORME MEDIC FORENSE NRO. 356-2454-2797, de fecha 26/04/2016 suscrito por la Dra LORENA LORUSSO, experto profesional adscrita al servicio nacional de medicina y ciencia forense practicado a las adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE 8.- INFORME MEDICO, NRO. 356-2454-2796 de fecha 26/04/2016 suscrito por la Dra LORENA LORUSSO, experto profesional adscrita al servicio nacional de medicina y ciencia forense practicado a las adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de mayo de 2016 rendida a la ciudadana K.A. en su condición de progenitora de ls victimas. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo de 2016 rendida por el ciudadano YIMMI GONZALEZ 11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo de 2016 rendida por el ciudadano NATIVIDAD BARBOZA los cual forman aparte del los elementos de convicción presentados por el ministerio publico, y que a criterio de quien a aquí decide, guarda relación con los hechos imputados, es decir, que el acto conclusivo presentado por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, estableció los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la sustentaron; con respecto a los medios de prueba ofertados, de igual forma la vindicta publica, señala la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, considerándose que si guardan relación con el objeto de la investigación desarrollada, siendo idóneos pues se corresponden con la realidad jurídica, necesarios para poder determinar la verdad de los hechos y que pueden ser debatidos por las partes en la fase procesal que corresponda, lo que vislumbra un posible pronóstico de condena en un eventual juicio oral. ASI SE DECLARA.
Con respecto al punto señalado por la defensa en cuanto al precepto jurídico aplicable solicitando por ello la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal; al respecto reitera esta Juzgadora, que con los elementos de convicción descritos detalladamente en el capitulo III del escrito acusatorio concordé con el acervo probatorio promovido en el capitulo VI del acto conclusivo en mención, se puede determinar la existencia de una conducta o de acciones supuestamente asumidas por el imputado de autos tomando en cuenta lo dichos por las victimas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTEen las actas de entrevista, con el examen medico expuesto por la Dra LORENA LORUSSO, experto profesional adscrita al servicio nacional de medicina y ciencia forense practicado a las adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE en la que indica que “…HIMEN DE FORMA ANULAR DE BORDES LISOS. SIN DESGARRO. No se observan lesiones ni huellas de haberlas recibido, que calificar medico legal…”. y examen practicado a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. en la que indica “…HIMEN DE FORMA ANULAR DE BORDES FESTONEADOS. HIMEN DILATADO Y DILATABLE no se observan lesiones ni huellas de haberlas recibido, que calificar medico legal”
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal decide DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO del escrito acusatorio, solicitado por la defensa por considerar que no hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva del imputado y al principio de igualdad de las partes en el proceso, en virtud que de la revisión efectuada por este Tribunal de la investigación fiscal, se observa que la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en este orden de ideas y visto lo expuesto, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes y Adolescentes en perjuicio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, y Adolescentes; en perjuicio de la ADOLESCENTE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 Y 4, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la niña víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial de la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. 2.- Declaración Testimonial de la PSICOLOGO FORENSE, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. 3.- Declaración Testimonial de los Expertos reconocedores adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Zulia, en virtud de que los mismo realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA A FIN DE DETERMINAR GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE, así como EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SUSTANCIA SEMINAL, 4.- Declaración Testimonial de los funcionarios DETECTIVES EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 5.-Declaración de la ciudadana SK.B.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V-16.367.655, 6.-Declaración testimonial del ciudadano YIMMI ENRIQUE GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.071.110, . B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Ofrecemos para su exhibición y lectura INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-2454-2797: de fecha 26-04-2016, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-2454-2796 de fecha 26-04-2016, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 3.-RESULTADO del Informe Médico Forense Psicológico suscrito por la PSICOLOGO FORENSE Experta Profesional, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 4.- RESULTADO del Informe Médico Forense Psicológico suscrito por la PSICOLOGO FORENSE Experta Profesional, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 5.-RESULTADO de la Experticia de Reconocimiento, HEMATOLOGICA A FIN DE DETERMINAR GRUPO SANGUINEO Y ESPECIA así como EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SUSTANCIA SEMINAL, a las prendas de vestir que fueron colectadas, 6.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12516, 7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2016 suscrita por los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 8.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO con sus respectivas FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0445-16 de fecha 25-04-2016, suscrita por los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 9.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LA APREHENSION con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 25-04-2016 suscrita por los los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 10.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, Nº 244 donde se deja constancia del nacimiento de YIBHET CAROLINA GONZALEZ ALBORNOZ, 11.-ACTA DONDE CONSTA EL TESTIMONIO de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE como PRUEBA ANTICIPADA, 12.- ACTA DONDE CONSTA EL TESTIMONIO de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE como PRUEBA ANTICIPADA. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada las cuales son: TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) YIMI GONZALEZ, 2) MAILEN CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.426.900, 3) DORIS JOSEFINA DE CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-7.721.159, 4) YASMIRA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.220, 5) MIRIELIS BERMUDEZ ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.919.228, 6) COROMOTO MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.658, 7) MARIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.811.196, 8) MARIA ANGELICA ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-20.280.923, 9) JESUS ALBERTO ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-20.280.922, 10) MARISOL JOSEFINA ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.272, 11) DEICI BEATRIZ BUSTAMANTE AMAY, titular de la cédula de identidad Nº V-23.887.092, 12) ORBELIO ARAUJO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.642, 13) CAROLINA BEATRIZ ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-14.737.067. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba.Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABOG DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YERITZO ALBERTO GALUE PARRA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:45AM) expone lo siguiente: “me voy a juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en los Delitos Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes y Adolescentes en perjuicio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, y Adolescentes; en perjuicio de la ADOLESCENTE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas en fecha 27-04-16 por el Órgano receptor de la denuncia de las contenidas en el articulo 90 numerales 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. De igual manera SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada por este Tribunal en fecha 27-04-2016, DECLARANDO SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en que se acuerde una medida menos gravosa favor de su defendido. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, por la presunta comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes y Adolescentes en perjuicio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTEy el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, y Adolescentes; en perjuicio de la ADOLESCENTE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 Y 4, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la niña víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial de la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. 2.- Declaración Testimonial de la PSICOLOGO FORENSE, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. 3.- Declaración Testimonial de los Expertos reconocedores adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Zulia, en virtud de que los mismo realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA A FIN DE DETERMINAR GRUPO SANGUINEO Y ESPECIE, así como EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SUSTANCIA SEMINAL, 4.- Declaración Testimonial de los funcionarios DETECTIVES EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 5.-Declaración de la ciudadana SK.B.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V-16.367.655, 6.-Declaración testimonial del ciudadano YIMMI ENRIQUE GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.071.110, . B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Ofrecemos para su exhibición y lectura INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-2454-2797: de fecha 26-04-2016, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 356-2454-2796 de fecha 26-04-2016, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, Médico Forense, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 3.-RESULTADO del Informe Médico Forense Psicológico suscrito por la PSICOLOGO FORENSE Experta Profesional, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 4.- RESULTADO del Informe Médico Forense Psicológico suscrito por la PSICOLOGO FORENSE Experta Profesional, que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo estado Zulia, 5.-RESULTADO de la Experticia de Reconocimiento, HEMATOLOGICA A FIN DE DETERMINAR GRUPO SANGUINEO Y ESPECIA así como EXPERTICIA DE DETERMINACION DE SUSTANCIA SEMINAL, a las prendas de vestir que fueron colectadas, 6.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12516, 7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2016 suscrita por los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 8.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO con sus respectivas FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0445-16 de fecha 25-04-2016, suscrita por los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 9.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LA APREHENSION con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 25-04-2016 suscrita por los los Detectives EUCARIO MORALES, RONNIER GONZALEZ y EDGAR CARDENAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación San Francisco, 10.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, Nº 244 donde se deja constancia del nacimiento de YIBHET CAROLINA GONZALEZ ALBORNOZ, 11.-ACTA DONDE CONSTA EL TESTIMONIO de la adolescente YIBHET CAROLINA GONZALEZ ALBORNOZ como PRUEBA ANTICIPADA, 12.- ACTA DONDE CONSTA EL TESTIMONIO de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE como PRUEBA ANTICIPADA. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada las cuales son: TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) YIMI GONZALEZ, 2) MAILEN CAROLINA BERMUDEZ ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.426.900, 3) DORIS JOSEFINA DE CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-7.721.159, 4) YASMIRA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.220, 5) MIRIELIS BERMUDEZ ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.919.228, 6) COROMOTO MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.658, 7) MARIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.811.196, 8) MARIA ANGELICA ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-20.280.923, 9) JESUS ALBERTO ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-20.280.922, 10) MARISOL JOSEFINA ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.272, 11) DEICI BEATRIZ BUSTAMANTE AMAY, titular de la cédula de identidad Nº V-23.887.092, 12) ORBELIO ARAUJO BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.642, 13) CAROLINA BEATRIZ ALBORNOZ URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-14.737.067. De igual manera se acuerda la Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem en contra del ciudadano: YERITZO ALBERTO GALUE PARRA, por la presunta comisión los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes y Adolescentes en perjuicio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, y Adolescentes; en perjuicio de la ADOLESCENTE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION E NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. QUINTO Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas en fecha 27-04-16 por este Tribunal de las contenidas en el articulo 90 numerales 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia SEXTO: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena, dictada por este Tribunal en fecha 27-04-2016, DECLARANDO SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto se le de una medida menos gravosa. SEPTIMO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. QUedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Remítase, ofíciese. Es todo.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA
Se deja constancia que en esta Acta se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VALBUENA
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