REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintiocho (28) de julio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000008
ASUNTO : OP03-S-2016-000008

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ENTREGA DE VEHICULO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2016-000008, contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, efectuada por el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.546.362, en su condición de Apoderado del Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, según consta del Poder otorgado a su persona, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2015, por ante la sede de la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, quien a su vez, se encuentra debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.714, solicitud ésta la cual recae sobre el vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular; encontrándose la misma debidamente acompañada con los recaudos pertinentes. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha once (11) de enero de 2015, el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.546.362, en su condición de Apoderado del Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.714, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Solicitud De Entrega De Vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si el mencionado vehículo, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-542050-2015. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún organismo policial. Finalmente, le fue requerido a la Ciudadana Abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez, así como a su representado, Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, los documentos originales que acreditaban al Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, como propietario del vehículo solicitado, así como los datos inherentes al estacionamiento en el cual se encontraba actualmente retenido, el vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, en fecha dos (02) de febrero de 2016, se recibió oficio Nº 9700-103-0126, de fecha veintiocho (28) de enero de 2016, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub. Delegación de Porlamar, oficio éste mediante el cual informan que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, arrojó como resultado que el mismo se encuentra registrado y No Presenta Ningún Tipo De Solicitud, por ante ese Organismo Policial.

Asimismo, en fecha once (11) de febrero de 2016, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº N.E.F10-0577-16, de fecha once (11) de febrero de 2016, suscrito por el Abogado Jesús Marcano Rojas, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, ya No Es Indispensable o imprescindible Para La Investigación.

De igual manera, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, plenamente identificado, consignó escrito, mediante el cual, informaron a este Juzgado, que en la oportunidad en la que el vehículo fue retenido por parte de los funcionarios actuantes, éstos solicitaron los documentos originales del mismo, no siendo devueltos posteriormente, manifestando dichos funcionarios actuantes, que los documentos en comento, fueron extraviados. En tal sentido, indicó que como único documento que acreditare al Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, como propietario del vehículo solicitado, contaba con el Certificado de Circulación, inherente al Certificado de Registro de Vehículo Nº 7488296, consignando el mismo en forma original. Finalmente, indicó que el mencionado Carnet de Circulación, habría sido objeto de la correspondiente Experticia de Autenticidad y Falsedad, siendo solicitada por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, copias certificadas de las resultas de dichas experticias, siéndoles negadas las mismas, sugiriéndoles a su vez, que el Tribunal realizara la solicitud en cuestión, motivo por el cual, en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, realizó oficio, dirigido a la Fiscalía en comento, con el objeto de solicitarle lo conducente.

Es el caso, que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº 0000883, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, suscrito por la Abogada Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual informaba a este Juzgado, que las copias solicitadas por este Despacho, habrían sido negadas, por no tener cualidad procesal en las actuaciones respectivas. No obstante, indicó que en efecto, el carnet de Circulación anteriormente señalado, habría sido objeto de las experticias correspondientes, concluyéndose que el mismo fue calificado como Dubitado como Auténtico, en cuanto a su soporte se refiere. No obstante, al verificar este Despacho Judicial el reverso de dicho carnet de circulación, cursante al folio Nº 20 de las presentes actuaciones, el mismo indicaba de manera clara, que el mismo, por sí sólo, no acreditaba la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud.

En consecuencia, en fecha doce (12) de abril de 2016, este Juzgado procedió a emitir Comunicación Nº 866-16, dirigida al Departamento de Investigaciones Penales de la Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles los datos inherentes, al propietario actual del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se recibió comunicación Nº 2FA-0190-16, de fecha veinticinco (25) de abril de 2016, suscrita por la Ciudadana Haydee Márquez de Viloria, en su condición de Jefa Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informaron, que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, se encontraba a nombre de Yethsica Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.238, anexando a su vez, historial emanado del sistema computarizado del Registro Nacional de vehículos, todo constante de tres (03) folios útiles, en el cual se evidenciaba que el Ciudadano Carol Planas, habría realizado la venta del mencionado vehículo, a la Ciudadana Yethsica Jiménez, anteriormente identificada.

Finalmente, en fecha ocho (08) de julio de 2016, el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, plenamente identificado, consignó escrito, mediante el cual, hizo entrega del Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 160102903531, a nombre del Ciudadano Carol Yureil Planas Morian, titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, en relación al vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular.

DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad o facultad legal que le asiste al Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, previamente identificado, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.

En tal orden de ideas, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega De Vehículo, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se verifica que en el presente caso no se cumple con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad o facultad legal, por parte del solicitante y que dicho objeto, no se encuentre solicitado por organismo alguno.

Al respecto, se observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, habría manifestado a través de la comunicación correspondiente, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es necesario o imprescindible para la investigación.

De igual manera, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó a través de la comunicación correspondiente, que el Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, se encontraba registrado y no presentaba ningún tipo de solicitud, por ante ese organismo policial.

Ahora bien, ha verificado este Juzgado, previa revisión de las actuaciones consignadas, que ha quedado demostrado que el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.513.394 y solicitante en el presente proceso, se encuentra plenamente facultado, a los fines de, en nombre y representación del Ciudadano Carol Yureil Planas Morian, titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, ejercer sus derechos en relación al vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular. De igual manera, se consignó el respectivo Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 160102903531, a nombre del Ciudadano Carol Yureil Planas Morian, titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, en relación al mencionado vehículo, mediante el cual se verificó que dicho vehículo cumplió formalmente con todos los requisitos legales y administrativos correspondientes.

Sin embargo, este Tribunal, a pesar de lo expresado anteriormente, es decir, que el solicitante hubiere consignado los documentos que lo acrediten y faculten para ejercer los derechos que considera tener, con ocasión al Poder Especial que le fuere otorgado, descrito anteriormente, así como el Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de su Poderdante, Ciudadano Carol Yureil Planas Morian, debe tomar en consideración, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, el contenido del oficio Nº 2FA-0190-16, de fecha veinticinco (25) de abril de 2016, suscrito por la Ciudadana Haydee Márquez de Viloria, en su condición de Jefa Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informaron, que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, se encontraba a nombre de Yethsica Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 15.266.238, anexando a su vez, historial emanado del sistema computarizado del Registro Nacional de vehículos, todo constante de tres (03) folios útiles, en el cual se evidenciaba que el Ciudadano Carol Planas, habría realizado la venta del mencionado vehículo, a la Ciudadana Yethsica Jiménez, anteriormente identificada, evidenciándose con ello, que el Ciudadano Carol Yureil Planas Morian, plenamente identificado, no es el actual propietario del vehículo, objeto de la presente solicitud.

En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, al Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, en su condición de Solicitante y Apoderado del Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, quien a su vez, se encuentra debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Automático, Tipo: Sport Wagon, año 2006, Color: Plata, serial de carrocería: 8XAJ122G069528592, Serial de Motor: 4 cilindros, Placa: BBL37V, de Uso: Particular, realizada por el Ciudadano Wilme Ramón Vizcaíno, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.546.362, en su condición de solicitante y Apoderado del Ciudadano Carol Yuriel Planas Morian, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13.583.696, según consta del Poder otorgado a su persona, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2015, por ante la sede de la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, quien a su vez, se encuentra debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abogada Daniela Carolina Carreño Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.714, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no haberse acreditado la propiedad de dicho vehículo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Rondón Cedeño