REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veintisiete (27) de julio de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000199
ASUNTO : OP03-S-2016-000199
RESOLUCIÓN JUDICIAL
NEGATIVA DE ENTREGA DE EMBARCACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2016-000199, contentivas de Solicitud de Entrega de Embarcación, efectuada por el Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.249.388, solicitud ésta la cual recae sobre la embarcación que presenta las siguientes características: Nombre: María de San José, Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha primero (01) de julio de 2016, el Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.249.388, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Solicitud de Entrega de Embarcación, manifestando mediante la documentación aportada, ser el propietario de la Embarcación de Nombre: María de San José, Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega de la Embarcación objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si la mencionada embarcación, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-131456-2016. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si la embarcación objeto de la presente solicitud, se encontraba requerida por algún organismo policial. Finalmente, se acordó solicitarle al Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, los documentos originales, que lo acreditan como propietario de la Embarcación en comento.
TERCERO: Ahora bien, en fecha catorce (14) de julio de 2016, se recibió escrito signado por el Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, mediante el cual consignó documentos originales, inherentes a los datos de construcción de la Embarcación María de San José, así como documentos legales y de compra – venta de dicha embarcación, a saber, Certificado de Matricula Nº AGSI-2965, emanado de la Dirección de Navegación Acuática, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1996, Certificado Radiotelefónico Nacional de Seguridad para Embarcaciones Deportivas, Pesqueras, Transportes y Remolques Nº 068-2015-ADSS, emanado de la Capitanía de Puerto de Carúpano, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1996, Licencia de Navegación, emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015 y Certificado de Arqueo Nº 3165, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, en fecha siete (07) de mayo de 2002, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles.
CUARTO: Posteriormente, en fecha quince (15) de julio de 2016, se recibió oficio Nº 9700-103-5060, de fecha catorce (14) de julio de 2016, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual realizaron acuse de recibo de la Comunicación Nº 1473-16, de fecha cuatro (04) de julio de 2016, emanado de este Juzgado, mediante el cual, se solicitó la información correspondiente, indicando que la embarcación en cuestión, no se encontraba denunciada ni presentaba ningún tipo de solicitud ante el Sistema respectivo, dejándose expresa constancia, que dicha dependencia no señaló los datos de la embarcación, aún y cuando dichos datos, fueron provistos por este Juzgado, en la solicitud anteriormente señalada.
QUINTO: Finalmente, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, se recibió Comunicación Nº 1060, de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, suscrito por el Abogado Ermilo Dellán Cotúa, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual informó a este Juzgado que dicho Despacho acordó la Negativa de la Entrega de la Embarcación destinada a la pesca, denominada “María de San José”, por cuanto la causa se encuentra en fase de investigación, en virtud de encontrarse incursa en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley, a saber, Contrabando, dejándose expresa constancia, que la Fase Preparatoria, no habría culminado aún. En consecuencia, dicha representación Fiscal, consideró que la entrega de la embarcación en comento, no era procedente, por parte de este Tribunal.
DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:
“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad que le asiste al Ciudadano José Gregorio Maiz Vicent, previamente identificado, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.
En tal orden, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud De Entrega De Embarcación, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se verifica que en el presente caso no se cumple con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad, por parte del solicitante.
Al respecto, ha verificado este Juzgado, previa revisión de las actuaciones consignadas, que ha quedado demostrado que el Ciudadano Luciano Villarroel Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 7.996.021, habría construido por cuenta y orden del Ciudadano Manuel Domingo Baltasar Dionisio, titular de la cédula de identidad Nº 12.388.265, una Embarcación, la cual sería denominada María de San José, con las siguientes características: Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton. Asimismo, se evidenciaría que el Ciudadano Manuel Domingo Baltasar Dionisio, titular de la cédula de identidad Nº 12.388.265, habría dado en venta pura y simple, en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, a la Ciudadana Wendy Del Valle Santana, titular de la cédula de identidad Nº 13.044.912, el cincuenta (50) por ciento (%) de la embarcación anteriormente señalada. De igual manera, se pudo constatar, que en fecha nueve (09) de octubre de 2015, la Ciudadana Wendy Del Valle Santana, titular de la cédula de identidad Nº 13.044.912, habría dado en venta, pura y simple, al Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.249.388 y solicitante en el presente proceso, el cincuenta (50) por ciento (%) de la embarcación “María de San José”.
En tal sentido, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Ciudadano José Gregorio Maíz Vicent, es propietario únicamente del cincuenta (50) por ciento (%) de la embarcación “María de San José”, considerando además, de las actuaciones consignadas, que el Ciudadano Manuel Domingo Baltasar Dionisio, anteriormente identificado, continúa siendo propietario del otro cincuenta (50) por ciento (%) de la embarcación “María de San José”. Sin embargo, dicho Ciudadano no suscribe la solicitud de Embarcación, objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, el Ministerio Público ha referido en la comunicación remitida a este Despacho, que la Fase Preparatoria, en el proceso penal en el cual se habría retenido la embarcación “María de San José”, en virtud de encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley, a saber, Contrabando, no habría culminado aún, consideró que la entrega de la embarcación en comento, no era procedente, por parte de este Tribunal.
En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega de la Embarcación Pesquera “María de San José”, Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton, al Ciudadano José Gregorio Maiz Vicent, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.249.388, en su condición de Solicitante. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega de la Embarcación Pesquera “María de San José”, Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton, al Ciudadano José Gregorio Maiz Vicent, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.249.388, en su condición de Solicitante, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jennifer Rondón Cedeño
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