REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintiséis (26) de julio de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000193
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2015-000193


RESOLUCION JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.


LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Carmela Millán.


EL IMPUTADO: Daniel Arturo Castillo Sosa, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.424.683, nacido en fecha 11-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector El Espinal, sector Mata de Coco, calle principal, casa sin número, arriba de la Bodega Confía en Mi, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.


EL DELITO: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, corresponde a esta Juzgadora, verificar la procedencia de la solicitud realizada por el Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, en su condición de imputado en el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al cambio de lugar de cumplimiento del Régimen de presentaciones, impuesto al mencionado Ciudadano, en fecha Tres (03) de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha Tres (03) de abril de 2016, se realizó el correspondiente acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, acto éste en el cual, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Hilmarys Velásquez, presentó por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, al Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones. En tal sentido, una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal decretó a favor del mencionado Ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Finalmente, se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excedía en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Asimismo, en fecha seis (06) de junio de 2016, se recibió por ante la sede de este Juzgado, el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, fijándose en consecuencia, el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra pautado actualmente, para el día cuatro (04) de agosto de 2016, a las 11:15 horas de la mañana.

TERCERO: Al efecto, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, se recibió por ante la sede de este Despacho Judicial, escrito signado por el Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, plenamente identificado, mediante el cual solicitó el cambio de lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones, desde el estado Nueva Esparta, hasta el estado Carabobo, ello por cuanto tiene fijada su residencia en la Urbanización Popular Antonio José de Sucre Sur, sector III, calle Miranda, casa Nº 56-194, Parroquia Urbana Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia, estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela. A los efectos, consignó constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Antonio José de Sucre (Sur), Sector III, Parroquia Urbana Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo. De igual manera, consignó Constancia de Trabajo, de fecha dos (02) de mayo de 2016, suscrita por el Ciudadano Jhoel López, titular de la cédula de identidad Nº 12.473.225, ello en su condición de Propietario del local comercial Santa Rosa Ink, mediante la cual informaron, que el Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, anteriormente identificado, labora para esa Empresa, como Personal de Atención al Cliente, desde el día nueve (09) de mayo de 2016, devengando un salario mensual, de quince mil cincuenta y un Bolívares con quince céntimos (15.051.15) de Bolívares Fuertes.

Finalmente, en fecha dieciocho (18) de julio de 2016, este Juzgado procedió a solicitar ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, previa Certificación de Llamada, información en relación al cumplimiento del Régimen de Presentaciones, impuesto por este Juzgado al Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, en fecha Tres (03) de abril de 2016, con una periodicidad de cada ocho (08) días, siendo informados por el Ciudadano Jairo García, quien funge como Coordinador Encargado de dicha Dependencia, que en efecto, el Ciudadano imputado de autos, se encontraba cumpliendo con sus obligaciones, siendo su última presentación, en fecha veintisiete (27) de junio de 2016.

DEL DERECHO

El artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la Imposición de las Medidas, establece lo siguiente:

“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al Trabajo y el Deber de trabajar…La Libertad de Trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley Establezca…” (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En tal sentido, tomando en consideración que el Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, reside y labora en el estado Carabobo, lo cual ha demostrado a través de la consignación de la documentación que así lo acredita, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, desde la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a las Oficinas anteriormente señaladas, ello a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Declara Con Lugar, la solicitud de Cambio de Lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, otorgada por este Juzgado, en fecha Tres (03) de abril de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 242, numeral 3º de la Norma Adjetiva Penal, a favor del Ciudadano Daniel Arturo Castillo Sosa, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.424.683, nacido en fecha 11-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector El Espinal, sector Mata de Coco, calle principal, casa sin número, arriba de la Bodega Confía en Mi, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, desde la sede de la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ello en atención al contenido de los artículos 249 de la Norma Adjetiva Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que se mantiene la periodicidad de dichas presentaciones. SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes Actos de Comunicación a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, así como a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal estado Carabobo, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. TERCERO: Se ratifica la fijación del acto de Audiencia Preliminar, para el día cuatro (04) de agosto de 2016, a las 11:15 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo en la sede de este Despacho Municipal de Control del Municipio García del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jennifer Rondón Cedeño