REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 08 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-002032
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: YRALITH ROSA ZAPATA CAHCON Y JANNER PEREZ CENTENO. .
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, de fecha de nacimiento 01/07/2006.
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 11 de abril de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: YRALITH ROSA ZAPATA CAHCON Y JANNER PEREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-11.291.435 y V.-12.946.215, en beneficio del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, de fecha de nacimiento 01/07/2006, y se admite en fecha 04 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) pagados mensualmente los primeros cinco días de cada mes, depositados y/o transferidos a una cuenta corriente del banco BOD N° 01160135960003186016 de la ciudadana YARALIH ZAPATA. Este convenio comenzara este mes de abril del 2016. Gastos Médicos: Estos gastos serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre y es todo lo referido a la salud del niño cabe decir medicamentos, consultas, exámenes médicos, hospitalizaciones, emergencias, terapias etc. Gastos Escolares: El padre cubrirá el 50% de estos gastos que van referidos a útiles escolares, uniformes, inscripciones. Estos gastos deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. La madre pagara el otro 50%. Gastos de Navidad: Aparte de la pensión mensual, el padre aportara un 50% de estos gastos que comprenden ropa, calzados y regalos del niño a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina. Deberá se pagado como fecha tope el 20/12/2016. La madre pagara el otro 50%. Y la ciudadana YRALITH ZAPATA declaró que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión anualmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YRALITH ROSA ZAPATA CAHCON Y JANNER PEREZ CENTENO, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los ocho (08) día del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),

Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000650.-La Secretaria.
MGG/saulo****