REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001642
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: YONATHAN ENRIQUE MENDEZ CORONA Y MILEXY CHACIN
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 29/08/2005 y 22/06/2002, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 16 de marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: YONATHAN ENRIQUE MENDEZ CORONA Y MILEXY CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-14.230.443 y V.-13.609.595, respectivamente, en beneficio de los niños: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad, con fecha de nacimiento 29/08/2005 y 22/06/2002, respectivamente, se admite en fecha 15 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 16 de marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El ciudadano YONATHAN ENRIQUE MENDEZ CORONA, ya identificado, depositara los cinco (5) primeros días de cada mes la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,oo), en la cuenta de ahorro N° 01080297170200050904 de la entidad Bancaria Banco Provincial. Así mismos, la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem. 2) En relación al concepto de salud, ambos niños se encuentran amparados por el seguro HUMANITAS, y lo que no cubre el seguro ambos progenitores se comprometen a cubrir en cincuenta por ciento (50%) cada uno a los fines de sufragar los gastos por tal concepto. 3) En relación a la educación de los niños, ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno en lo referente a la inscripción y mensualidad, uniformes escolares y lista escolar.4) En relación a los gastos en la época navideña ambos progenitores se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos propios de la época adicional al juguete por cada progenitor. 5) El progenitor se compromete a salir con sus hijos en el mes de Agosto a los fines de adquirir vestimenta completa (Calzado, Ropa Interior, Ropa Casual). 6) Finalmente, solicitan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la LOPNNA y se les expida dos (02) copias certificadas de la sentencia. Es todo se leyó y conformes firman.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YONATHAN ENRIQUE MENDEZ CORONA Y MILEXY CHACIN, a favor de los niños y/o adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Belkys Fuenmayor Gómez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000761.-La Secretaria.

MGG/saulo*****