REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 19 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-V-2015-000428
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON, titular d la cedula de identidad N° V.-19.450.609.
DEMANDADO: XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V.-18.008.399.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 01/07/2011.
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.450.609, en contra del ciudadano XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.008.399, ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el asunto signado con el Nº VP31-V-2016-000428, ya fijada por este Tribunal. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Gavianny Coromoto Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.560, y de la comparecencia del ciudadano XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, antes identificado, asistido por la Abogada Maikellys Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.304.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al Convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El suministrar la Cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al rubro educación para el periodo escolar 2016-2017, el progenitor ofrece cancelar el cien por ciento (100%) de la inscripción y mensualidad escolar, así como el cien por ciento (100%) de los gastos de transporte escolar. Este ofrecimiento solo surtirá efecto para el periodo escolar antes descrito y convalida cualquier deuda que deba respecto a este rubro correspondiente al periodo escolar 2015-2016. TERCERO: Que el resto de obligación de manutención quede taxativamente igual al homologado por el Tribunal Tercero de Mediación, sustanciación con funciones de ejecución del circuito judicial de protección del estado Zulia de fecha 12 de Enero de 2015. En este estado la progenitora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la convención sobre los Derechos del niño, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separado de sus padres, y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ALFONSINA MARIA OROZCO RINCON y XAVIER JOSE LOPEZ VILLASMIL, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMERO: El suministrar la Cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al rubro educación para el periodo escolar 2016-2017, el progenitor ofrece cancelar el cien por ciento (100%) de la inscripción y mensualidad escolar, así como el cien por ciento (100%) de los gastos de transporte escolar. Este ofrecimiento solo surtirá efecto para el periodo escolar antes descrito y convalida cualquier deuda que deba respecto a este rubro correspondiente al periodo escolar 2015-2016. TERCERO: Que el resto de obligación de manutención quede taxativamente igual al homologado por el Tribunal Tercero de Mediación, sustanciación con funciones de ejecución del circuito judicial de protección del estado Zulia de fecha 12 de Enero de 2015. En este estado la progenitora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria Temporal,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Quintero

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000741.-La Secretaria.

MGG/saulo***