REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001696
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. SOLICITANTES: SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA Y YARISOL JOSEFINA LEAL BRAVO.
BENEFICIARIA: (Art. 65 LOPNNA), DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE AGOSTO DEL 2011.
ÓRGANO: MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 17 de Marzo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Zulia, solicitada por los ciudadanos: SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA Y YARISOL JOSEFINA LEAL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-18.662.574 y V.-15.405.858, respectivamente, en beneficio de la niña (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Según consta en copia certificada del acta de nacimiento.
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 17 de Marzo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

El derecho a la Convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA, quien podrá retirar a su hija, los fines de semanas alternos, del hogar materno los días sábados a las 08.a.m, y retornarla el día domingo a las 6.p.m, es decir un fin de semana para la progenitora y un fin de semana para el progenitor, el progenitor podrá compartir con su hija cualquier día de la semana_previo acuerdo entre las partes, el día de los padres y cumpleaños del mismo la niña lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma la niña lo pasara con su progenitora; el día del niño, y cumpleaños de la niña, lo pasaran con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo sábado (19) de marzo del presente año. En cuanto a las festividades de carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, estas serán alternadas cada año. Así mismo, podrán la niña mantener comunicación con su progenitor a través de cualquier medio. (Telefónica, computarizado, telegrafico), reservando el derecho que tienen la niña de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando no interrumpa sus oradse descanso y cuando la niña este en edad e4scolar compartirá la mitad del lapso de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá con ambos previo acuerdo entre los progenitores. Los días 24 y 25 de Diciembre lo pasara con su progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo cuerdo entre ambos progenitores.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA Y YARISOL JOSEFINA LEAL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-18.662.574 y V.-15.405.858, respectivamente, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos (02) copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria. (t)

Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor.


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000679.-La Secretaria.





MGG/yaneth**