REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-001160
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: IRAIDI CECILIA RODRIGUEZ CARRASQUERO Y VICTOR ANTONIO NOGUERA BELANDRIA.
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA), DE UN (01) AÑO DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
(Art. 65 LOPNNA), DE DOS (02) AÑOS DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE JUNIO DE 2013.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos, IRAIDI CECILIA RODRIGUEZ CARRASQUERO Y VICTOR ANTONIO NOGUERA BELANDRIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-18.156.924 .y N° V-18.579.064, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto la primera por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°) Especializada, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, y el segundo por la Abogada ELEANNE FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°, quien obra en este acto a favor y único interés de los niños, (Art. 65 LOPNNA), de un (01) y dos (02) años de edad. Según consta en copia certificada del acta de nacimiento. En fecha once (11) de Abril de 2016 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscrita por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños de autos. Mediante acta las partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor ciudadano; VICTOR ANTONIO NOGUERA BELANDRIA, se compromete a suministrar a sus hijos; (Art. 65 LOPNNA), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10000, 00) MENSUALES, Depositados en la Cuenta N° 0108-0086-210100277165, del Banco Provincial, a nombre de la Progenitora, adicionalmente aportar 2 paquetes de pañales de 32 unidades, semanales y 2kg de leche Mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, la progenitora se compromete a cancelar el 100% por concepto de Uniforme por concepto de uniformes mas el 50% de la Mensualidad de la Guardería y el progenitor el 100% por concepto de Útiles Escolares, mas el otro 50% de la Mensualidad de la guardería, así mismo el gasto de transporte será cubierto en un 50% por cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de Salud, los mismos están cubiertos por una póliza de H.C.M, cubierta en un 100% por la progenitora, los gastos que no sean cubierto por la póliza, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento 50% cada uno. CUARTO: En relación a los gastos de la época Decembrina la progenitora se compromete a dotar a sus hijas de ropa y calzado el día 24 y 25 de Diciembre mas Juguetes y el progenitor suministrara la ropa y calzado el día 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas Juguete alternándose los años siguientes. QUINTO: en los meses de Abril y Septiembre el progenitor se compromete a suministrar Tres (03) mudas de ropa y calzado nuevos a cada niño.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Así se decide.-
En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos IRAIDI CECILIA RODRIGUEZ CARRASQUERO Y VICTOR ANTONIO NOGUERA BELANDRIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-18.156.924 .y N° V-18.579.064, respectivamente, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza
Mgs. Mariladys González González La Secretaria. (T)
Abg. Belkys Fuenmayor

En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0052016000683.- LA SECRETARIA.



MGG/yaneth***