REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001155
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. SOLICITANTES: JUNIOR ELIGIO DE ARMAS LEON Y MAYERLI COROMOTO GRANADILLO MORILLO.
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), DE UN (01) AÑO DE EDAD.
FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE DICIEMBRE DE 2014.
ÓRGANO: DEFENSA PUBLICA, UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 26 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por los ciudadanos: JUNIOR ELIGIO DE ARMAS LEON Y MAYERLI COROMOTO GRANADILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-22.251.746 y V.-12.697.896, respectivamente, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad. Según consta en copia certificada del acta de nacimiento.
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 26 de Febrero de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: Los fines de semana el progenitor compartirá con su hijo, desde el día SABADO, retirándolo del hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 am) y lo retornara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) al hogar materno, siendo esto de forma alternada. Y los días martes compartirá con su progenitor retirándolo del hogar materno a las once (11:00 am), y lo retornara el mismo día a las seis de la tarde (6:00pm). SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, el niño compartirá con su progenitor, y la Semana Santa con la progenitora, eso será de manera alternada. TERCERO: El día de la Madre y cumpleaños d la misma el niño compartirá con su progenitora; día del padre y cumpleaños de este, el niño compartirá con su progenitor. Tanto el día del niño como su cumpleaños, ambos progenitores compartirán con el niño. CUARTO: En las Vacaciones Escolares, cuando el niño comience su etapa escolar, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores, compartiendo una semana con cada uno hasta agotar dicho periodo, comenzando con mama. En la época navideña le corresponderá al progenitor compartirá con el niño los días 24 y 1° de enero con su progenitor, y con la progenitora compartirá los días 31 y 25 de Diciembre. En los años sucesivos esto será alternado.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JUNIOR ELIGIO DE ARMAS LEON Y MAYERLI COROMOTO GRANADILLO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-22.251.746 y V.-12.697.896, respectivamente, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos (02) copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria. (t)

Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor.


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000677.-La Secretaria.



MGG/yaneth**