República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 29 de julio de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: VP31-J-2016-002053
SENETNCIA DEFINITIVA N°
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DAYANA RAFAELA ROMERO VERA
NIÑAS: NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DAYANA RAFAELA ROMERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.986.557, domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada YOMELLY URDANETA, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las niñas NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO, en su condición de hijas de la ciudadana DAYANA RAFAELA ROMERO VERA, sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y todas las demás cantidades en virtud del fallecimiento del ciudadano NIXSON IVAN DELGADO ORTIGOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 12.947.496; quien falleció ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2014.
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, ordenando la comparecencia de las niñas NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO.
En fecha 06 de julio de 2016, las niñas NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO, ejercieron su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2016, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana DAYANA RAFAELA ROMERO VERA, está en la obligación de obrar por las niñas NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DAYANA RAFAELA ROMERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.557, para que en representación de las niñas NATALIA GUADALUPE DELGADO ROMERO Y MARIA VALENTINA ROMERO DELGADO y de la misma reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano NIXSON IVAN DELGADO ORTIGOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.947.496, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2014, quien trabajaba como Marino en el Muelle Ali Primera (PDVSA), sin perjuicio a que hubiera lugar para el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 50. La Secretaria
MBR/ALBELINA
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