REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VI31-J-2014-002393
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO Y LUIS DAVID FINOL MOSQUERA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO Y LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.548.855 y V- 16.609.749, domiciliada la primera en el Barrio Sierra Maestra, Calle 22, Sector 003, Manzana 107, en la jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia y el segundo en la Urbanización el Soler, Lote 7, Calle 206, en la jurisdicción de la parroquia José Domingo Ruz del municipio San Francisco, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939 quienes expusieron que: contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de noviembre de 2011, según acta de matrimonio Nº 256, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de junio del año 2012, actualmente de cuatro (04) años de edad, de que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público del estado Zulia, extensión Maracaibo, suprimio la audiencia única conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la opinión del niño de autos en virtud de su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO solicito la fijación de una entrevista entre las partes; lo cual fue prevenida por auto de fecha 10 de marzo de 2015.
En fecha 13 de marzo de 2015, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2015, se llevo a cabo la entrevista entre las partes en presencia del Juez, siendo que en el mismo llegaron a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de mayo de 2015 fue decretada la separación de cuerpo y bienes.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, los ciudadanos NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO Y LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.548.855 y V- 16.609.749 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 97.755, solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación de cuerpos y bienes, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Tercero, decide con respecto al niño habido dentro del matrimonio:
1.- La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: será compartida por ambos progenitores.
2.- el niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) quedará bajo la custodia de su legítima madre.
3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: A) el progenitor podrá compartir con su hijo los días martes y jueves, retirándolo de la guardería “Ángel de la Guarda” a las tres de la tarde (3:00.p.m.) y lo reintegrara al hogar materno a las siete de la noche (7:00.p.m.). Se acuerda que mientras estén vigentes las medidas utilizaran como terceros intermediarios para las entregas del niño a PAOLA FINOL, ISABEL FINOL, JOSE GUITTIEREZ Y NIMELA GUTIERREZ. Los fines de semana serán alternados entre los progenitores, siendo que cuando le corresponda al progenitor podrá retirar al niño los días viernes a las tres de la tarde (3:00.p.m.) al salir de la guarda, y lo entregara el día domingo a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) en el hogar materno, utilizando a las personas antes indicadas. B) En relación a los asuetos, para el año 2016 acuerdan que el carnaval (sábado, domingo, lunes y martes) el niño compartirá con la progenitora, mientras que la semana santa (jueves, viernes, sábado y domingo) lo compartirá con el progenitor, alternándose los años sucesivos. Asimismo, acuerdan que el periodo que le corresponde al progenitor retirara al niño en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) del primer día y lo retornara al mismo el ultimo día correspondiente a las seis de la tarde (6:00.p.m.). C) En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, serán alternados por periodos quincenales entre los progenitores, correspondiendo del 15 al 30 de julio así como del 16 al 30 de agosto a la progenitora, mientras que el progenitor le corresponderá del 01 al 15 de agosto y del 31 de agosto al 15 de septiembre de cada año. D) Para el periodo decembrino, los días 24 y 25 de diciembre de 2015 la progenitora compartirá con el niño de autos, mientras que los días 31 de diciembre de 2015 y 01 de enero de 2016 el progenitor compartirá con el niño, alternándose en los años siguientes. Se acuerda que cuando le corresponda al progenitor, podrá retirar a su hijo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00.a.m.) y lo reintegrara al mismo a las seis de la tarde (6:00.p.m.). E) El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con su padre, retirándolo a las diez de la mañana (10:00.a.m.) y lo reintegrara al hogar materno a las seis de la tarde (6:00.p.m.); el día de las madres, el niño compartirá con su progenitora. F) El día del cumpleaños del niño y el DIA del cumpleaños de la progenitora, se acuerda que el progenitor compartirá con su hijo desde las doce del medio día (12:00.p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00.p.m.), correspondiéndole a la progenitora a partir de las cinco de la tarde (5:00.p.m.) hasta las diez de la noche (10:00.p.m.). G) Los feriados serán compartidos de la siguiente forma: a la progenitora le corresponderán el 06 de enero, 01 de mayo, 05 de julio y 12 de octubre; al progenitor le corresponderán el 19 de abril, 24 de junio, 24 de julio y 17 de diciembre.
4.- En cuanto a la obligación de manutención: A) el progenitor se compromete en aportar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) MENSUALES, para los alimentos del niño. Para los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares para su hijo; ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo del niño. B) Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestimenta y juguetes. C) Para garantizar el derecho a la salud del niño, los progenitores se comprometen en sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos de medicinas, médicos y salud en general e inclusive hospitalización.
5.- Con respecto a la repartición de bienes de la comunidad conyugal, se señalan los siguientes: PRIMERO: una (01) casa signada con el Nº 7-206, y una parcela de terreno propio destinada a vivienda principal distinguida con el Nº 165, Ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Calle 22, Sector 003, Manzana 107, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentra determinada en el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 2013, bajo el Nº 2012.634, Asiento Registro 3 del Inmueble matriculado con el Nº 482.21.18.2.197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 las cuales se dan aquí por reproducida, han convenido y así declaraos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece al ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, antes identificado, sobre el inmueble, se lo cede a la ciudadana NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO, quien quedara en posesión del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos del inmueble. SEGUNDO: un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: AF893OV, SERIAL DE CARROCERIA: 8X7T1C129DD003883, SERIAL DE MOTOR: SQR481FCFFCJ03740, MARCA: CHERY, MODELO: ORINOCO, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8X7T1C129DD003883-1-1 y 140100144714, de fecha 25 de febrero de 2014. El ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, antes identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el vehiculo, traspasándolo a la ciudadana NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO, antes ya citada, quien queda en propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre el inmueble. TERCERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: AB672EI, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ5169AV306795, SERIAL DE MOTOR: F16D35137881, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1TJ5169AV306795-1-2 y 108100879768, en fecha 22 de julio de 2013. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece a la ciudadana NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO, antes identificada, sobre el vehiculo, lo traspasa al ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, antes ya citado, quien en este acto cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dicho vehiculo a su cónyuge. CUARTO: Sociedad Mercantil “TU HELADO EXPRESS, C.A.”, en la cual el ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, posee la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, y la ciudadana NINOSKA MARTINA GUITIERREZ MONTERO, posee la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 3, del año 2012, Tomo 17-A, Trimestre 4to, en fecha el 04 de octubre del 2012. La cónyuge NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO, han convenido que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece de los derechos sobre las acciones que posee en la Sociedad Mercantil, las cede al ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, así como todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dicha Sociedad. QUINTO: con respecto al Crédito Agropecuario con el Banco CORPBANCA, Banco Universal, sobre la Granja Santa Mónica, ubicada en el Sector San Juan, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario de Perija, según documento autentico por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el Nº 75, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual el ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, conviene en cancelar las cuotas por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.472,23) que representa capital mas intereses mensuales para un total de deuda al capital de CIENTO SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 160.173,20). El ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, antes identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble, traspasándolo a la ciudadana NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO, antes ya citada, quien queda en propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre el inmueble. SEXTO: con respecto a las Tarjetas de Crédito, existe un Crédito por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.804,79) con un plazo de pago de treinta y seis (36) meses, adquirido con el Banco Occidental de Descuento, el ciudadano LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.562,31) que representa capital mas intereses, en un lapso de veintiocho (28) cuotas mensuales específicamente desde la cuota Nº 3 hasta la Nº 30 y el resto de seis (6) cuotas se compromete en cancelar la ciudadana NINOSÑA MARTINA GUITIERREZ MONTERO. Este Crédito se obtuvo con el Contrato Nº 9601.031.715.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos NINOSKA MARTINA GUTIERREZ MONTERO Y LUIS DAVID FINOL MOSQUERA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.548.855 y V- 16.609.749, respectivamente; en consecuencia,
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 24 de noviembre de 2011, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 256, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 42. La Secretaria
MBR/ALBELINA
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