REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2015-001318
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: REINA ISABEL CEGARRA ROJAS
ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana REINA ISABEL CEGARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.939.954, domiciliada en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada SUSANA PATRICIA DAVILA BRICEÑO, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los adolescentes JORGE LUIS MOLINA CERRAGA, ANA ISABEL MOLINA CEGARRA Y REINEL GABRIEL MOLINA CEGARRA, en su condición de hijos del ciudadano REINA ISABEL CEGARRA ROJAS, sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Seguro de Vida de la cual estaba amparado como beneficio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente y todas las demás cantidades en virtud del fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS MOLINA RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 13.401.721; quien falleció ab-intestato en fecha 27 de agosto de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, ordenando la comparecencia de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 02 de mayo de 2016, los adolescentes JORGE LUIS MOLINA CERRAGA, ANA ISABEL MOLINA CEGARRA Y REINEL GABRIEL MOLINA CEGARRA, ejercieron su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana REINA ISABEL CEGARRA ROJAS, está en la obligación de obrar por los adolescentes JORGE LUIS MOLINA CERRAGA, ANA ISABEL MOLINA CEGARRA Y REINEL GABRIEL MOLINA CEGARRA, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana REINA ISABEL CEGARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.939.954, para que en representación de los adolescentes JORGE LUIS MOLINA CERRAGA, ANA ISABEL MOLINA CEGARRA Y REINEL GABRIEL MOLINA CEGARRA y de la misma reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS MOLINA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.401.721, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de agosto de 2014, quien trabajaba como obrero en la escuela Básica Nacional “Carmen América Fernández, sin perjuicio a que hubiera lugar para el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años 207 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 25. La Secretaria. MBR/ALBELINA