REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 08 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: VP31-J-2016-002932
Causa: CURATELA
Solicitante: LEOMAR ANGEL MADUEÑO FERNANDEZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
Se inició la presente solicitud en fecha seis (06) de junio de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR ANGEL MADUEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.414.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada SOL LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.945, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ RAMOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.663.946, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano LEOMAR ANGEL MADUEÑO FERNANDEZ, antes identificado, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ RAMOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.663.946 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por el ciudadano LEOMAR ANGEL MADUEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.414.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ RAMOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.663.946, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 848.
IHP/nama-.-*
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