REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustancian y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-001789
MOTIVO: CURATELA.
PARTE: OSMELY DEL ESPÍRITU SANTOS CLARET BOSCAN ROSSELL
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA)
Se inició la presente solicitud en fecha treinta (30) de marzo de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana OSMELY DEL ESPÍRITU SANTOS CLARET BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.622.451, debidamente asistida, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano OSMAN TRINIDAD BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.823.209, a favor de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha treinta (30) de junio de 2016, estando presente el ciudadano OSMAN TRINIDAD BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.823.209, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA).-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana OSMELY DEL ESPÍRITU SANTOS CLARET BOSCAN ROSSELL, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA), en la persona del ciudadano OSMAN TRINIDAD BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.823.209, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano OSMELY DEL ESPÍRITU SANTOS CLARET BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.622.451.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano OSMAN TRINIDAD BOSCAN ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.823.209.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) de Julio de 2016. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 837
LA SECRETARIA,
IHP/angélica
VP31-J-2016-001789
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