REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 07 de Julio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: : VP31-J-2016-003446
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DANIELA NUÑEZ Y EMILIO QUINTERO
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DANIELA NUÑEZ Y EMILIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 27.610.236 y N. V-19.340.287, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (15.000,00 Bs.) pagados quincenalmente los días 16 y 30 de cada mes a través de una transferencia bancaria en una cuenta que se abrirá posteriormente de la ciudadana DANIELA NUÑEZ. Este convenio comenzara en el mes de julio 2016. SEGUNDO: GASTOS MÉDICOS: serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre, estos gastos van referidos a la salud de la niña cabe decir medicamentos, consultas, exámenes médicos, hospitalizaciones, emergencias, terapias entre otros. TERCERO GASTOS ESCOLARES: El padre cubrirá el 50% de estos gastos que van referidos a útiles escolares, uniformes, inscripciones, cierres de proyecto, etc. el otro 50% lo pagara la madre. Los gastos del inicio del año escolar deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. CUARTO: GASTOS DE NAVIDAD: el padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% de estos gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la misma en esta época decembrina. Deberá ser pagado como fecha tope el 20/12/16. La madre pagará el otro 50%. Y yo, DANIELA NUÑEZ declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión anualmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo. Termino se leyó y conformes firman".-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 835


IHP/mefr.-