REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 06 de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º
ASUNTO: VP31-V-2016-000501
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: THOMAS MANUEL GONZALEZ PRIETO
DEMANDADO: YELITZA COROMOTO MORAN BRACHO
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Consta de los autos audiencia de mediación en fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil dieciséis (2.016), donde comparecieron la parte demandante ciudadano THOMAS MANUEL GONZALEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.121.058, asistido por la defensora pública titular Novena LIZ GODOY, asimismo compareció la parte demandada la ciudadana YELITZA COROMOTO MORAN BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.515.527, asistida por la defensora publica Octava MARNIE SILVA, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a dos mil quinientos bolívares quincenales (Bs. 2.500) a razón de cinco mil bolívares mensuales (Bs. 5.000) por concepto de obligación de manutención mensual, adicional a ello el progenitor se compromete a suministrar frutas y pañales en un lapso semanal. El monto aquí descrito será depositado en la cuenta corriente virtual número 0175-0098-84-0073120825, de la entidad bancaria Banco Bicentenario cuya titular es la ciudadana YELITZA COROMOTO MORAN BRACHO. Las cantidades aquí señalada serán aumentadas de forma proporcional y automáticas a los aumentos salariales que perciba el progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos correspondientes a la época escolar relativos a la lista escolar el progenitor se compromete a suministrarla, por su parte la progenitora se compromete a suministrar el gasto de los uniformes escolares. Estos rubros serán alternados en los años sucesivos. En cuanto a los gastos de colaboración eventual y mensual del colegio ambos progenitor cubrirán en un 50% dichos gastos. TERCERO: en el progenitor se compromete a suministrar dos (2) mudas de ropa en el año a la niña, la cual será entregada una en el mes de Marzo y otra en el mes de Agosto. La Muda de ropa incluye calzado (sandalias o gomas) CUARTO: en materia de Salud, el progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir en un 50% los gastos pertenecientes a este rubro, es decir, consultas medicas, medicamentos, exámenes, gastos oftalmológicos, zapatos ortopédicos, gastos de transporte que se generen por este concepto y todos lo concerniente a los gastos de salud. QUINTO: En cuanto a los gastos de épocas decembrinas el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta del 24 y 25 de Diciembre, por su parte la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta del 31 de Diciembre y 01 de Enero. Cada progenitor se compromete a cómprale un juguete con motivo de la época decembrina.”.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegado por las partes en fecha seis (06) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 6 días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 821.
ASUNTO: VP31-V-2016-000501
IHP/dasv
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