REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VP31-J-2016-002589
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE y ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos que los ciudadanos HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE y ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.120.693 y 20.581.535, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.367, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 115 y de las actas de Nacimiento Nos. 212 y 16, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: PRIMERO: Los menores quedarán bajo la custodia de su madre, quien la ha venido ejerciendo desde que nos encontramos separados de hecho. SEGUNDO: La responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres como lo establece las Leyes que regulan la materia, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Convivencia Familiar convenimos lo siguiente: Los fines de semana de manera alterna para cada uno de los progenitores y el papá el fin de semana que le corresponda pueda llevarse a sus hijos los sábados a las 10:00 a.m., y regresarlo a las 6:00 p.m. del día domingo. Vacaciones escolares alternas, comenzándolos primeros quince (15) días con su madre y los días restantes con su padre. Para el supuesto caso en que cualquiera de los progenitores tenga planeadas vacaciones con los menores durante los últimos días del periodo vacacional, ambos deben llegar a un acuerdo a fin de que cualquiera pueda disfrutar la primera mitad de! Periodo vacacional con sus hijos. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa alternas para cada progenitor período durante el cual el progenitor no guardador compartirá con los prenombrados menores os días a que se contraiga el asueto correspondiente. Los días de navidad y fin de año serán compartidos alternadamente de la siguiente forma: 24 y 31 de Diciembre los menores permanecerá al lado de su madre, mientras que los días 25 de Diciembre y 1 de Enero permanecerá con su padre, siendo necesario acotar que el progenitor al que no le corresponda las fechas citadas tendrá derecho de compartir durante 3 horas con sus hijos ese día, pero al siguiente año se alternaran, es decir, 24 y 31 de Diciembre con su padre, mientras que los días 25 de Diciembre y 1 de Enero permanecerá los menores con su madre y así sucesivamente. E! día de celebración de! cumpleaños de los menores, un año compartirán con su mama y al siguiente año compartirán con el padre permitiendo que a! progenitor que no le corresponda pueda llevarse a los menores desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. CUARTO: El padre se compromete en suministrarle a sus hijos una Obligación de Manutención por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.- 25.000,00) Mensuales ajustado a la inflación anual. En el mes de Agosto el padre les asignara la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00) para gastos escolares (uniformes, textos) para la época decembrina asignara la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) para regalos y ropa ajustado a la inflación anual, así mismo el padre podrá realizar todos loa aportes adicionales de dinero que considere necesario y de acuerdo a sus posibilidades, y todo lo que necesiten los menores serán compartidos por ambos padres, para su normal desarrollo físico y espiritual como lo establecen las Leyes.

Con respecto a la Comunidad de Bienes establecieron lo siguiente: PRIMERO: Así mismo declaramos que durante la existencia de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes muebles 1) Un vehículo de nuestra propiedad, el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DODGE MODELO: DODGE CALIBER L; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z391500765; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL.; USO: PARTICULAR; PLACA: AB428SG. Dicho vehículo nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Y3J148Z391500765-2-1, de fecha 28 de Junio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 2) Dos Motocicletas de nuestra propiedad una Marca United Motors; Año: 2014; Placa: AA7P80H; y la otra Marca: Keenway; Año: 2012; Placa AA5M78N. Ambos cónyuges acuerdan; ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO; ya identificada, renuncia al 50% que le corresponde por comunidad conyugal y se lo atribuye en plena propiedad al ciudadano HENYERBER GAUNA CACIQUE, antes identificado. 3) Un inmueble constituido por un (1) Inmueble destinado a vivienda, distinguido con el No 70B-34, ubicada en la Urbanización La Chamarreta, Sector Manzana, Calle 99J-01 en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) Cuyas medidas, linderos -y demás determinaciones constan suficientemente en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Septiembre de 2013, bajo el No. 2012.657 .Asiento Registral 3 Matriculado con el Na: 481.21.5.13.5776 al libro de Folio Real del Año 2012 ; el Ciudadano HENYERBER GAUNA CACIQUE , antes identificado renuncia al 50% que le corresponde por comunidad conyugal y se lo atribuye en plena propiedad a la Ciudadana: ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO, antes identificada, SEGUNDO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la. Presente Separación de Cuerpos, serán del cónyuge que los adquirió.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE y ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE y ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO, anteriormente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE y ELSA ISABEL NORIEGA CARRUYO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.120.693 y V-20.581.535, respectivamente.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA


Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 816.-

LA SECRETARIA

IHP/fp