REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo


ASUNTO: VP31-J-2016-001730
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZMARINA JOSEFINA GANDICA RAMIREZ
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana LUZMARINA JOSEFINA GANDICA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.006.543 respectivamente, actuando en representación de la niña VALERIA MARINA SOTO GANDICA, manifestando que en fecha doce (12) de febrero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS FELIPE SOTO NAVA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.447.642, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y de la ciudadana SCARLETT MARINA SOTO GANDICA, titular de la cedula de identidad No. V-26.353.359, respectivamente. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana LUZMARINA JOSEFINA GANDICA RAMIREZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 162, correspondiente al causante CARLOS FELIPE SOTO NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada bajo los Nos. 669, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y acta de nacimiento de la ciudadana SCARLETT MARINA SOTO GANDICA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, signada bajo el No. 984, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. d) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos MERCEDES ESPAÑA Y WILSON MEDINA, colombianos, mayores de edad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante CARLOS FELIPE SOTO NAVA, su vínculo paterno filial con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la ciudadana SCARLETT MARINA SOTO GANDICA, y conyugal con la ciudadana LUZMARINA JOSEFINA GANDICA RAMIREZ.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero del causante CARLOS FELIPE SOTO NAVA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO

En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que en fecha 23 de mayo de 2016, fue garantizado su derecho de opinar y ser oído.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a las ciudadanas LUZMARINA JOSEFINA GANDICA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.006.543 y SCARLETT MARINA SOTO GANDICA, titular de la cedula de identidad No. V-26.353.359, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS FELIPE SOTO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.447.642 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha doce (12) de febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 162 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 804.-
La Secretaria.-
IHP/lmsm