REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 06 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000624
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.241.248 respectivamente, actuando en beneficio y representación del niño BRYAN SAMUEL AL HAGARI NASSER, manifestando que en fecha treinta (30) de Octubre de 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano GANDI AL HAGARI NASSER, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-15.720.654, quien en vida fuera padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y del ciudadano JERONIMO ALFREDO NEIRA GUTIERREZ. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 163, correspondiente al causante GANDI AL HAGARI NASSER, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada bajo el No. 492, expedida por la Unidad de Registro Civil centro clínico materno infantil San Juan del municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada de Acta de declaración de unión estable de hecho correspondiente a los ciudadanos ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO y GANDI AL HAGARI NASSER, inscrita ante la Registradora Civil de la Parroquia Cacique Mara signada bajo el numero 92. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Segunda de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos AMYERLIN DEL CARMEN HUERTA VILORIA Y ALAN EDUARDO RIERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.936.524 Y V-18.722.626, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante GANDI AL HAGARI NASSER, su vínculo paterno filial con el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); G) copia simple de las cedulas de identidad del causante GANDI AL HAGARI NASSER y de la ciudadana ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior y la ciudadana ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO, debe declararlo como único y universal heredero del causante GANDI AL HAGARI NASSER. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a la ciudadana ALBANY MICHEL QUIJADA BARROSO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GANDI AL HAGARI NASSER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.720.654 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha treinta (30) de Octubre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 163 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 805.-
IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-000624
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