REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-003384
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ELIEN RAFAELA PITRE PITRE Y ALEXANDER ENRIQUE TOYO AVILA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFENSORIA PUBLICA CUARTA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ELIEN RAFAELA PITRE PITRE Y ALEXANDER ENRIQUE TOYO AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.121.684 Y V-15.479.969, respectivamente, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFENSORIA PUBLICA CUARTA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el 27 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE TOYO AVILA, se compromete y se obliga a entregar a la ciudadana ELIEN RAFAELA PITRE PITRE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, a razón de CUATRO Mil BOLIVARES...(Bs.4.000,00) por concepto de pensión de manutención para sus hijos, debiendo entregar a la Mencionada ciudadana el correspondiente recibo. Asimismo se deja constancia que dicha Cantidad variará de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central De Venezuela, tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En época de navidad el ciudadano: ALEXANDEÍ ENRIQUE TOYO AVILA, se, compromete y se obliga a cubrir los gastos de calzados y vestimentas, incluyendo medias y ropa interior para los días: .veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre. de cada año, por un monto estimado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y adicional un juguete para cada niño y la progenitora la ciudadana: ELIEN RAFAELA PITRE PITRE, se obliga a cubrir los gastos de calzados y vestimentas, incluyendo medias y ropa interior para los días treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero de cada año, por un monto estimado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el respectivo juguete para cada. niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en navidad y año nuevo. TERCERO: En cuanto a la Salud Ambos progenitores acuerdan que cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, los gastos. relativos a consultas, medicinas. Y exámenes médicos y de laboratorio. CUARTO: En otra época del año: El progenitor se compromete y obliga a comprar un juego de vestimenta en el mes de Junio de cada año, por un monto estimado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) para cada niño y la progenitora se compromete y se obliga a comprar un juego de Vestimenta en el mes de Octubre de cada año, por un monto estimado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) para cada niño. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir los gastos relacionados con la reparación del aire acondicionado y la televisión de los niños, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: Finalmente solicitamos de común acuerdo, a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que proceda a Homologar, el presente Convenimiento, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez aprobado y homologado se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas del mismo y de la sentencia que lo aprueba y homologa.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio .El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFENSORIA PUBLICA CUARTA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1074.-
LA SECRETARIA,
IHP/fjff
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