REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO Nº VP31-J-2016-003111
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YUSMEIRA GEORGINA RAMOS CRESPO Y JORGE LUIS MONTERO CANO
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YUSMEIRA GEORGINA RAMOS CRESPO Y JORGE LUIS MONTERO CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.041.293 y 23.452.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, acudieron ante, Defensoría De Niños, Niñas Y Adolescentes a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

1) El progenitor de compromete a entregarle a la progenitora la CANTIDAD de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVAES QUINCENALES (BS 3.500) los cuales mensualmente equivalen a SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000), el progenitor utilizara un talonario de recibo en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo (a) (os) (as). 2). Los gastos relaciones con medicamentos y atención medica serán cubiertos por ambos progenitores. 3). En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado serán cubiertos en las fechas 24 y 31 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor y en las fechas 25 de Diciembre y 1 de Enero será cubierto por la progenitora y en cuanto a juguetes serán cubiertos por ambos progenitores. 4) Los gastos de recreación será cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo (a) (os) (as). 5) Los gastos relacionados con la educación serán cubiertos de la manera siguiente con respecto al uniforme escolar será cubierto por la progenitora y respecto a los útiles escolares y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor.6) Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hijo cada tres meses. Este convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño teniendo en cuanta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la pasa del (12)% anual y la presente será remitida a la sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la homologación, todo conformidad a lo establecido en los Artículos 639 y 375 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestaron tener conocimiento de lo establecido en el Artículo 245. Incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria de Niño, Niña y Adolescente será sancionado con una multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T). Así mismo los Ciudadanos abajo firmantes manifestaron que estamos de acuerdo con los términos de convenimiento que antecede, el cual suscribimos luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de nuestras facultades y sin estar sometido a ninguna clase de coacción o apremio.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-J-2016-003111. Admitiéndola en fecha 29 de Julio de 2.016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Francisco Estado Zulia

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, En fecha 29 de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ



En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1071.-


LA SECRETARIA,
IHP/as