REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de Julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº VP31-J-2016-004014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: GLENIS BARRIOS E IVAN SANCHEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE FUNDACION NIÑOS DEL SOL

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GLENIS BARRIOS E IVAN SANCHEZ, Extranjera y venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Eº-83.557.766 y V-18.921.129, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE FUNDACION NIÑOS DEL SOL, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha quince (15) de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: La progenitora se compromete a compartir con sus hijos, los fines de semana, para ello los ira a buscar a la casa de la abuela paterna, los días viernes o sábados, a las 4:00 PM y los regresara al hogar de la abuela paterna.
SEGUNDO: En época de navidad y fin de año, los adolescentes decidirán en su oportunidad con quien y en que fechas desea compartir con cada progenitor.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, se seguirá lo establecido en el ordinal 1 y se adicionara un día entre semana (miércoles) para compartir con su progenitor.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval los adolescentes compartirán con el progenitor y las vacaciones de semana santa con la progenitora. Dichas fechas se alternan cada año y tomando en cuenta la opinión de los adolescentes.
QUINTO: En cuanto al día del padre, madre y cumpleaños de los progenitores, los adolescentes compartirán con cada uno de ellos como corresponde.
SEXTO: En cuanto a los cumpleaños de los adolescentes, ambos progenitores compartirán con ellos el mismo día.
SEPTIMO: El grupo familiar se compromete a ser incluidas al programa de orientación familiar de del servicio (fundación niños del sol).
OCTAVO: La progenitora se compromete en caso de viajes al exterior y nacional solicitar el permiso de viaje pertinente.
NOVENO: Ambos progenitores se comprometen a velar y cuidar de los adolescentes, mientras estén en compañía de estos, así como a no consumir bebidas alcohólicas, y no asistir a sitios impropios que perturben o lesionen el buen desarrollo y desenvolvimiento de los mismos.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-004014. Admitiéndola en fecha 28 de julio de 2.016.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.


Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha quince (15) de julio del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE FUNDACION NIÑOS DEL SOL

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de julio del 2016,, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1048
LA SECRETARIA,
IHP/ed
ASUNTO Nº VP31-J-2016-004014