REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 26 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-3902
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: EGLISA GAVIDIA Y DANNY HERNANDEZ
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos venezolanos, EGLISA GAVIDIA Y DANNY HERNANDEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-,18.120.500 Y V-17.461.384 respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Veintisiete (27) de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
El padre aportara cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs5.000.00) los cuales serán depositados en cuanta en entidad financiera que la progenitora se compromete aperturar y a consignar por ante este despacho y al progenitor, GASTOS MEDICOS: será cubierto por ambos progenitores en un 50% los gastos de consulta, vacunas , hospitalización, cirugía, odontología, terapias, medicamentos y todo en cuanto a salud se refiera, GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: El padre se compromete se comprar el vestuario y calzado de los días 24 y 25 de diciembre y la madre de los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternado en los años sucesivos. Cada progenitor comprara un regalo para navidad y yo , EGLISA JOSEFINA GAVIDIA MENDOZA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Se deja constancia que este convenio comenzara a regir desde el dia 8/07/2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-J-2016-003902 Admitiéndola en fecha 28 de julio de 2016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (9) julio del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de julio del 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1050.-
LA SECRETARIA,
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-3902