REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-003899
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LILIANA MARIA PINEDA MOLLEDA Y ROGISID EWARD JARDEL RODRIGUEZ
.BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ÓRGANO MINISTERIO PUBLICO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA
.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LILIANA MARIA PINEDA MOLLEDA Y ROGISID EWARD JARDEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.008.478 Y V-17.070.025, respectivamente, acudieron ante el MINISTERIO PUBLICO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el Dieciocho (18) de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de nuestras hijas antes identificadas, y luego de ser atendidos por la Suscrita Fiscal, quien interpuso sus buenos oficios conciliatorios, acordaron lo siguiente: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (4.500,00 Bs.) pagados mensualmente los cinco primeros días de cada mes en efectivo a la ciudadana LILIANA PINEDA quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibidos. GASTOS MEDICOS: Se pagaran porcentaje del 50% por cada padre, estos gastos van referidos a la SALUD de las niñas sean medicamentos, exámenes, consultas, hospitalizaciones, emergencias etc. GASTOS ESCOLARES: Se pagara 50% cada padre van referidos a inscripciones, útiles escolares, uniformes, transporte, etc. Los gastos del inicio del año escolar deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: el padre aparte de la pensión mensual pagara el 50% de estos gastos que son para la compra de ropa, calzado y regalos de las niñas a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las mismas en esta época decembrina. Deberá ser pagado como fecha tope el 20/12/16. La madre pagara el otro 50%. Y yo, LILIANA PINEDA declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convencimiento será objeto de revisión anualmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. .”

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial .Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.





Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia
y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la MINISTERIO PUBLICO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1053.-
LA SECRETARIA,
IHP/fjff