REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-2016-003216
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: JOSE EMIRO FERNANDEZ Y ANGELYN COROMOTO ALVIAREZ GARCIA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSE EMIRO FERNANDEZ Y ANGELYN COROMOTO ALVIAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.622.018 y 21.567.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Manifiesta el progenitor “que esta dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL (BS. 5.000) SEMANALES, los cuales totalizan la CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000) MENSUALES. La obligación de manutención antes mencionada la comenzare a suministrar a partir del (18) de JUNIO del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de mi cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
Adicional a la cuota fijada aportare semanalmente Frutas, Verduras y Víveres. Igualmente me comprometo a dotar a mi HIJO TRES (03) Veces al año de vestimenta y calzado, cuando el niño este en edad escolar cubriré el 50% de los gastos inherentes al inicio el año escolar, lo que implica, Inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares, de su Hijo, igualmente cubriré el 50% de los Gastos Médicos, medicinas y exámenes de laboratorios que pueda requerir mi Hijo en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportare el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado, y regalos y se los entregare a la progenitora durante la primera Quincena del mes de Diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hijo y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central De Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, Es todo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-003216. Admitiéndola en fecha 13 de Junio de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Trece (13) de Junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Intendencia de Seguridad Antonio Borjas Romero, Departamento de Defensoría De Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1034
LA SECRETARIA,
IHP/AS
|