REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-002295
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YULEIXIS CHIQUINQUIRA TERAN PRIMERA Y ANDRES JOSE NUÑES MEDINA
.BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO DEFENSORIA PUBLICA DECIMA TERCERA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MARACAIBO ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YULEIXIS CHIQUINQUIRA TERAN PRIMERA Y ANDRES JOSE NUÑES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.945.731 Y V-25.189.613, respectivamente, acudieron ante el DEFENSORIA PUBLICA DECIMA TERCERA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el Veinticinco (25) de Abril de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO:” El progenitor ciudadano; ANDRES JOSE NUÑEZ MEDINA, se compromete a suministrar a su hija; ANNYS VALERIA NUÑEZ TERAN, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) Semanales, previo firma de recibo, dicha cantidad será aumentada automáticamente cuando le reaumentado el salario al progenitor, tal y como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud, el progenitor cubrirá el 100%. TERCERO: En relación a los gastos de la época Decembrina el progenitor se compromete a aportar a su hija para la compra de ropa y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre mas Juguetes y la progenitora suministrara la ropa y calzado el día 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas juguete alternándose los años siguientes. CUARTO: En los meses de Mayo ambos progenitores se comprometen a suministrar Dos Mudas de Ropa y un par de zapatos cada uno. QUINTO: En lo que refiere a la Educación ambos padres acuerdan aportar el 501% cada uno de inscripción mensualidades, uniformes, útiles escolares y colaboraciones escolares. SEXTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y sean expedidas dos (02) juegos de Copias Certificadas de la sentencia.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial .Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia
y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA PUBLICA DECIMA TERCERA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MARACAIBO ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintiocho(28) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1055.-
LA SECRETARIA,
IHP/fjff
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