REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de julio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2015-000703
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ
BENEFICIARIAS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.864.314, actuando en beneficio y representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la ciudadana MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR, manifestando que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.799.946, quien en vida fuera padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la ciudadana MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 830, correspondiente al causante DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA, expedida por la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de unión estable de hecho Nº 144, correspondiente a los ciudadanos MILANGELA KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ y DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA expedida por la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento Nro. 782, correspondiente a MAIKELYS CAROLINA ESPINA VALBUENA y Nro. 973 correspondiente a MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR d) Justificativo de Testigos de las ciudadanos OLEIDA DEL CARMEN YANEZ ROJAS y DANILO DE JESUS ACOSTA PINEDA titulares de las cedulas de identidad No. 7.819.484 y No. 5.820.291 respectivamente, evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA, la unión estable de hecho con la ciudadana KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ y su vínculo paterno filial con la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la ciudadana MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ, así como a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la ciudadana MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR, conforme a su interés, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana KEIRA GRECIELL VALBUENA FERNANDEZ, así como a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la ciudadana MAIRELIS CHIQUNQUIRA ESPINA TEJEDOR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DICK ENRIQUE ESPINA ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.799.946 y que falleció Ab-Intestato en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción N° 830, expedida por la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los 28 días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE
Abg. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1037.-
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
IHP/GSM
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