REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de Julo de 2016
206º y 157º
Asunto N°: VI31-V-2014-000438
Solicitante: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
En recibió en fecha 03 de Diciembre 2003, declinatoria de competencia de solicitud procedente del Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente del Áreas Metropolitana de Caracas, contentiva de la medida de protección a favor de la adolescente de autos.
En fecha 04 de Febrero del año 2004, se decreto medida de colocación en entidad de atención a favor de la adolescente de autos, en Aldeas infantiles SOS la cañada.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, se agregó a las actas comunicación emitida por la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, contentiva de informe evolutivo asimismo en fecha veintiocho (28) de Abril de 2016 se consigno informe psicológico donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a los adolescentes de autos en su familia de origen.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que a las niñas de autos se les decreto Medida de Colocación en Entidad de Atención, en fecha cuatro (4) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo ejecutada en la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131:
“…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, se agregó a las actas comunicación emitida por la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, contentiva de informe evolutivo asimismo en fecha veintiocho (28) de Abril de 2016 se consigno informe psicológico emitido por la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a las niñas de autos en su familia de origen, continuando en la referida entidad de atención; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la Medida de Protección de Colocación en Entidad, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 04 de Febrero del año 2004, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAR AMIGOS DE LOS NIÑOS quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes de autos.
B) OFICIAR al Coordinador de la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al primer día 28 del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1043 y se oficio bajo el número 16-1711.-
IHP/dasv
ASUNTO: Nº VI31-V-2014-000438
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