REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO Nº VP31-J-2016-003114
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DANIEL JESUS PARRA CHACIIN y ANDREINA ZUILIN ARAUJO LEON
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DANIEL JESUS PARRA CHACIIN y ANDREINA ZUILIN ARAUJO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.474.218, y V-19.937.748, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante el Servicio de Defensoria, Fundación Niños del Sol Parroquia Luis Hurtado Higuera, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) quincenales, en razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) mensuales. Dicho dinero será entregado mediante depósito bancario. Para ello se abrirá una cuenta de ahorro para tal fin. Asimismo este dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
SEGUNDO: Con respecto a los GASTOS DE SALUD, las consultas médicas y exámenes médicos serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor y los gastos de medicamentos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a los GASTOS ESCOLARES, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Con respecto a los gastos de inscripciones, mensualidades y uniformes escolares serán cubiertos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
CUARTO: Con respecto a los GASTOS DE NAVIDAD, los gastos de ropa y calzado del niño para las fechas 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor más un juguete alusivo a la época. En cuanto a los gastos de ropa y calzado de las fechas 31 de Diciembre y 1 de Enero serán cubiertos por la progenitora mas un juegue alusivo a la época.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado eventuales del niño, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de julio y la progenitora en el mes de octubre.
QUINTO: Lo gastos de recreación del niño serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-003114. Admitiéndola en fecha 22 de Julio de 2.016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Servicio de Defensoria, Fundación Niños del Sol Parroquia Luis Hurtado Higuera.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1023.-

LA SECRETARIA,
IHP/fp