REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 26 de Julio de 2016
208º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002489
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: DUGLENYS JOSEFINA TRASMONTES, ALEJANDRA SANTIS MAESTRE Y TATIANA MARTINEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
CAUSANTE: JAIME ANTONIO GODOY URDANETA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DUGLENYS JOSEFINA TRASMONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.242.793 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de su hija KARELYS CAROLINA GODOY TRASMONTES, debidamente asistida, alegando que en fecha 30 de Octubre de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.370; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Que el progenitor de su hija dejo una cuenta a su nombre en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta No. 14771012, cliente 0062212557, pero es el caso que se requiere Autorización Judicial del Tribunal de Protección para movilizar la cuota parte que le corresponde a su hija; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como heredera de su difunto padre.

En fecha 06 de junio de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose oír la opinión de los (as) niños (as) de autos. Asimismo se ordeno librar boleta al representante del ministerio publico con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.

En fecha 08 de Julio de 2015 compareció a este Juzgado la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y emitió su opinión.

En fecha 11 de Julio de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALEJANDRA SANTIS MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.151, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, debidamente asistida, alegando que en fecha 30 de Octubre de 2013, ab-intestato, el ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, antes identificado quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Que el progenitor de su hija dejo una cuenta a su nombre en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta No. 14771012, cliente 0062212557, pero es el caso que se requiere Autorización Judicial del Tribunal de Protección para movilizar la cuota parte que le corresponden a sus hijas; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como herederas de su difunto padre.

En fecha 11 de Julio de 2016, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas ALEJANDRA SANTIS MESTRE y TATIANA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.280.151 V-15.464.592, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la primera, y en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), alegando que en fecha 30 de Octubre de 2013, ab-intestato, el ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, antes identificado quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Que el progenitor de su hija dejo una cuenta a su nombre en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta No. 14771012, cliente 0062212557, pero es el caso que se requiere Autorización Judicial del Tribunal de Protección para movilizar la cuota parte que le corresponde a su hija; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como herederas de su difunto padre.

En fecha 14 de Julio de 2016, comparecieron a este Juzgado la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y emitieron su opinión.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son herederos de su difunto padre ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA,, tal como esta demostrado con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños y/o adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DUGLENYS JOSEFINA TRASMONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.242.793, para que en representación legal y en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por los haberes que se encuentran depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) cuenta No. 14771012, cliente 00621557. Así se decide.
b) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ALEJANDRA SANTIS MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.280.151, para que en representación legal y en beneficio de sus hijas las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por los haberes que se encuentran depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) cuenta No. 14771012, cliente 00621557. Así se decide.
c) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana TATIANA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.464.592, para que en representación legal y en beneficio de su hijos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por los haberes que se encuentran depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) cuenta No. 14771012, cliente 00621557. Así se decide.
d) Se ORDENA oficiar al Banco Occidental de Descuento (B.O.D) participándole de la presente decisión. +
e) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1001, y se oficio bajo los Nos. 16-1671, 16-1672 Y 16-1673. .

IHP/fp