REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 25 de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-003725
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YESENIA MARIA PINEDA ACUÑA Y RAFAEL ALBERTO JIMENEZ BOSCAN
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA PARROQUIAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE REGISTRO °11

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YESENIA MARIA PINEDA ACUÑA colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.100.396.146 Y RAFAEL ALBERTO JIMENEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.811.923, respectivamente, acudieron ante la ,DEFENSORIA PARROQUIAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE REGISTRO °11 a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y IRAIDA SOFIA JIMENEZ PINEDA, de un (01) año de edad, respectivamente. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JIMENEZ en su condición de padre, se compromete en proveer la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (BS. 28.000,00) Mensuales, lo cual le dará a mamá en cuatro partes, es decir, SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) semanal. Adicional a esto se compromete en conseguir la vivienda para que la ciudadana YESENIA PINEDA se mude con sus dos (2) hijas, lo cual solicite en plazo de ocho (8) días, es decir, para el día miércoles 25 de Mayo del año en curso, ya mamá tendrá que estarse mudando. Con respecto a los gastos adicionales que se mencionan en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: el vestido, habitación, educación, cultura, deporte y recreación son gastos adicionales y compartidos como se establece en el Artículo 358 de la mencionada Ley. Sin embargo el ciudadano RAFAEL JIMENEZ asumirá el 100% de todos los gastos hasta que sus niñas estudien y YESENIA PINEDA pueda trabajar.
Cabe mencionar que la ciudadana YESENIA PINEDA se compromete ante este Despacho no volver a dejar a sus hijas desprotegidas y que asumirá con su responsabilidad de madre siempre y cuando el ciudadano RAFAEL JIMENEZ cumpla con sus responsabilidades. Así mismo se compromete a tener sus hijas bien cuidadas y no abandonar el hogar que su papá les proporcionará.
Se leyeron los acuerdos y las partes manifestaron estar de acuerdo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-J-2016-003725. Admitiéndola en fecha 25 de Julio de 2.016.-





PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA PARROQUIAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE REGISTRO °11
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase cuatro (04) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 976.-
LA SECRETARIA,
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-003725