REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003437
Causa: CURATELA
Solicitante: DAVID ALBERTO SILVA CASTRO
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Se inició la presente solicitud en fecha Cuatro (04) de Julio de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-25.608.501, debidamente asistido por el Abogada en Ejercicio ANGEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.827, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARBID EMERITA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.709.122 a favor de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha Siete o7) de Julio de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha Trece (13) de Junio de 2016, estando presente la ciudadana MARBID EMERITA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.709.122, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en la persona de la ciudadana MARBID EMERITA SILVA CASTRO y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por el ciudadano DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-25.608.501.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana MARBID EMERITA SILVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.709.122.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 980
LA SECRETARIA
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