REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VP31-J-2016-003004
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSMELI ELISA RIVAS LOPEZ y YOLFREDO ENRIQUE GUZMAN ROMERO.
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos solicitud contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos JOSMELI ELISA RIVAS LOPEZ y YOLFREDO ENRIQUE GUZMAN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.864.609 y V-19.213.047, respectivamente, en beneficio de los niños de autos, realizado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: “El progenitor ciudadano; YOLFREDO ENRIQUE GUZMAN ROMERO, se compromete a suministrar a sus hijos; (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000, 00) MENSUALES, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.10.000, 00), previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, el mismo será cubierto en un 50% por cada progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar uniforme, calzado y útiles escolares, y el 50% de la merienda y la progenitora se compromete a suministrar el otro 50% de la merienda.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a aportar a sus hijos la compra de ropa y calzado de los días 24 y 25 de diciembre más juguetes y la progenitora suministrará la ropa y calzado el día 31 de diciembre y 01 de enero, mas juguete alternándose los años siguientes.
QUINTO: En el mes de julio el progenitor se compromete a aportar Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) para la ropa y calzados de sus hijos.
SEXTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y sean expedidas dos juegos de COPIAS Certificadas de la sentencia.”
Con estos antecedentes el Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.

“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutencion, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el presente convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza primera de primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de primera instancia de Mediación, y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 25 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 988.-

LA SECRETARIA,
IHP/GSM