REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002984
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YELITZA DEL CARMEN FERRER FLEIRE Y NEUDO LUIS ARAUJO FUENMAYOR.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ÓRGANO: DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA CUARTA (14°).

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN FERRER FLEIRE Y NEUDO LUIS ARAUJO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.370.316 y 17.566.084, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron ante DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA CUARTA (14°), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños : (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: ambos progenitores acordaron que el progenitor el ciudadano NEUDO LUIS ARAUJO FUENMAYOR, se comprometió a suministrar el equivalente a un (01) salario mínimo decretado por el gobierno nacional, los cuales será entregado mediante acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, SEGUNDO En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos, etc.), serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, TERCERO; En cuanto a los Gastos de Educación, acuerdan en cuanto a las colaboraciones eventuales que la institución académica solicite por actividades curriculares y extracurriculares aportaran cada una un "cincuenta por ciento (50%). Adicional a ello se compromete el progenitor en ese acto en dotar de manera permanente, los uniformes escolares, constante de dos pantalones escolares para cada hijo, tres suertes para cada hijo, seis pares demedia para cada hijo, seis pares de medias para cada hijo, seis pares de bóxer para cada hijo, correa escolar para cada hijo, mono de educación física y su franela de deporte y los dos tipos de calzados escolares para cada hijo. La progenitora comprara la lista escolar con moral y lonchera de cada año para cada hijo. Se deja constancia que durante este año escolar el progenitor se compromete en continuar cancelando las mensualidades escolares del colegio donde estudia el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en comprar la vestimenta con su calzado para satisfacer los gastos propios de los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, adicional a los juguetes de navidad, la fecha tope para entregar la ropa serán los treinta (30) días de Noviembre de cada año, correspondiéndole a la progenitora la compra de la ropa de los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, adicional a un juguete, QUINTO: EL PROGENITOR SE COMPROMETIO A comprar en los meses de Mayo, Julio de cada año, un (01) cambio de vestimenta de salir y uno de uso diario, con un (01) calzado de salir y uno (01) de uso diario para los niños de auto”.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA CUARTA (14°).

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 25 días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 973


IHP/rjjm.-