REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-000850
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.829.330 Y V-15.946.725, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Se inició el presente asunto en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.829.330 Y V-15.946.725, respectivamente, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2007, en la sala de despacho ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de registro civil de matrimonio en el año 2007, folios 61 al 64. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Pomona, calle 101, número 19C-125, avenida 74, 74-18 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida en fecha diez (10) de marzo de 2009, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
En fecha 19 de febrero de 2.016, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.829.330 Y V-15.946.725, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2007, en la sala de despacho se constituyeron los ciudadanos JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de registro civil de matrimonio en el año 2007, folios 61 al 64. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Pomona, calle 101, número 19C-125, avenida 74, 74-18 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida en fecha diez (10) de marzo de 2009, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, acordando lo siguiente:
PRIMERO: el niño será bajo la custodia de su legítima madre.
SEGUNDO: La patria de potestad será compartida por ambos progenitores de conformidad con la ley.
TERCERO: En cuanto el régimen de convivencia familiar, el niño compartirá con su padre desde el día viernes a las 4:00 PM, hasta el día domingo a las 5_00PM. En cuanto a carnaval y semana santa, le corresponde al padre compartir con el menor en carnaval y con la madre semana santa. En vacaciones escolares el padre compartirá con el niño 2 semanas. En navidad le corresponderá al padre del menor compartir con el los días 24 y 25 de Diciembre y a la madre le corresponderá compartir con su hijo los días 31 de Diciembre y 1 de enero. Así mismo podrá el padre ir a visitarlo para darle el feliz año.
CUATRO: respecto a la manutención del adolescente hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) mensuales para los gastos de alimentación de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, Vestuario y medicinas en caso de enfermedad, serán compartidos entre ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.829.330 Y V-15.946.725, respectivamente, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2007 constituyeron los ciudadanos JENIFER JANCE GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE IBARRA SANCHEZ ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de registro civil de matrimonio en el año 2007, folios 61 al 64.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 977

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