REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 22 de julio de 2016
206º y 157º

Asunto: VP31-J-2016-003484
Causa: CURATELA
Solicitante: DUYLIA DIAZ ROJAS.
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Se inició la presente solicitud en fecha uno (01) de julio de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana DUYLIA DIAZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.953.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada DUYLIA DIAZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.816, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha siete (07) de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordena la comparecencia de la ciudadana SOL INES BARROSO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.207.733, para que comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como curador ad-hoc de la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana DUYLIA DIAZ ROJAS, antes identificado, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de la ciudadana SOL INES BARROSO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.207.733 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA intentada por la ciudadana DUYLIA DIAZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.953.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana SOL INES BARROSO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.207.733, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 961.-


IHP/nama-.-*